II.
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
4.
Notificación al Estado y los representantes 6.- El caso fue notificado a Honduras y a los
representantes de las presuntas víctimas el 4 de diciembre de 2017.
5.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.- El 6 de febrero de 2018 los
representantes presentaron el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante
también “escrito de solicitudes y argumentos”). Dicho escrito coincidió con el marco fáctico
expuesto por la Comisión y con las alegaciones efectuadas por esta respecto de la violación
de los artículos 4.1, 5, 8 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento internacional. Agregaron que el Estado también es responsable de la violación
autónoma del derecho a defender derechos humanos, el cual se encontraría conformado en
este caso por los artículos 13, 16, y 23 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del
mismo instrumento, en perjuicio de Carlos Escaleras Mejía.
6.
Acuerdo de Solución Amistosa.- El 4 de mayo de 2018, estando en curso el plazo
conferido al Estado para presentar su escrito de contestación al sometimiento del caso y
observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, la Corte recibió de Honduras un
documento de la misma fecha denominado “Acuerdo de solución amistosa y reconocimiento
de la responsabilidad del Estado en el Caso 12.492. Carlos Escaleras Mejía y Familia” (en
adelante también el “Acuerdo de arreglo amistoso”, “Acuerdo de solución amistosa” o “el
Acuerdo”), suscrito por los representantes y el Estado7.
7.
Escrito de contestación.- El 4 de mayo de 2018 el Estado de Honduras presentó su
escrito de contestación al sometimiento del caso, así como de observaciones al escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas remitido por los representantes de las presuntas víctimas,
en el que expuso sus consideraciones y fundamentos relacionados con las supuestas
violaciones alegadas por la Comisión. En el mismo escrito, acompañó el acuerdo de solución
amistosa de fecha 4 de mayo de 2018 (supra párr. 6) y solicitó su homologación. El Estado
aclaró en un escrito presentado el 29 de mayo de 2018 que “cualquier contradicción que se
refleje del contenido del Acuerdo de Solución Amistosa suscrito el día 4 de mayo de 2018 y
las alegaciones que fueron incluidas en el escrito de contestación, debe prevalecer el
contenido del Acuerdo de Solución Amistosa”.
8.
Observaciones de la Comisión y de los representantes.- Frente a la solicitud de
homologación realizada por el Estado del acuerdo de solución amistosa, los representantes y
la Comisión presentaron sus observaciones respectivas el 8 de junio de 2018.
9.
Amici curiae.- El Tribunal recibió cuatro escritos de amicus curiae presentados por: 1)
Ivonei Souza Trindade8 sobre el concepto de defensor de derechos humanos, la obligación de
protección a los defensores de derechos humanos, y la obligación de evitar la impunidad en
casos de amenazas y homicidios de defensores de derechos humanos; 2) Michel Forst9,
reiterando los estándares contenidos en la Declaración sobre el derecho y el deber de los
individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las
Los representantes de las presuntas víctimas son el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
y el Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación de la Compañía de Jesús (ERIC).
6
Con anterioridad, por medio de una comunicación recibida por la Corte el 13 de diciembre de 2017, el Estado
designó como agente a Ricardo Lara Watson, y a Nelson Gerardo Molina Flores y Jacobo Cálix Hernández como
agentes alternos. El Acuerdo de arreglo amistoso presentado es suscrito en nombre del Estado por Abraham
Alvarenga Urbina, Procurador General de la República.
7
8
Ivonei Souza Trindade, abogado brasileño, presentó dicho escrito el día 18 de mayo de 2018.
Michel Forst, Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos de Naciones
Unidas, presentó dicho escrito el día 24 de septiembre de 2018.
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