sobre las gestiones realizadas para dar cumplimiento íntegro a lo solicitado por la
Corte29. El 23 de mayo la señora Arias indicó que “se at[enía] a lo que […] respondi[era]”
el Colectivo. Los días 26 de mayo y 9 de junio CAJAR y CEJIL remitieron distintos
documentos en atención al requerimiento realizado30, a la vez que formularon
observaciones a los documentos oportunamente remitidos por el Estado. Los días 5 y 20
de junio y 17 de julio la Comisión indicó no tener observaciones al respecto. Los días 6
El Estado, mediante escrito de 22 de mayo de 2023, informó y remitió la documentación siguiente: a) copia de
las actuaciones del expediente No. 789107, radicado ante la Fiscalía General de la Nación; b) “tan pronto se allegue”
la documentación correspondiente al expediente No. 110016000013202000401, radicado ante la Fiscalía General de
la Nación, sería remitida a la Corte; c) se refirió a distintas actuaciones desarrolladas en el marco del expediente No.
110016000102202000007, también radicado ante la Fiscalía General de la Nación, del que no remitió copia por
configurar información bajo “reserva”; d) las copias del expediente No. (161-7825/064) IUS-E-2020- 013169/IUC D2020-1444205, radicado ante la Procuraduría General de la Nación serían remitidas “[t]an pronto como la información
[fuer]a” obtenida; e) copia del expediente correspondiente a la acción de tutela con radicado No. 2007-02160,
tramitado ante la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que posteriormente fue seleccionada
por la Corte Constitucional, en virtud de la cual emitió la Sentencia T-1037 de 2008. En cuanto a “los cuadernos del
expediente relacionados con el trámite del incidente de desacato”, indicó que serían enviados “[t]an pronto como los
folios [fuer]an escaneados”; f) copia de la decisión de 22 de abril de 2022, dictada por la Comisión de Investigación
y Acusación de la Cámara de Representantes; g) copia de distintas actuaciones desarrolladas los días 16 y 21 de junio,
y 18 de agosto, todos de 2011, ante la referida Comisión legislativa; h) “[t]an pronto como [fuer]a” obtenida
información por parte de la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades Inteligencia y Contrainteligencia, sería
transmitida a la Corte, e i) copia del Informe de balance del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de
Inteligencia y Contrainteligencia correspondiente al periodo 2018-2022. Por su parte, mediante escrito de 5 de junio
de 2023, Colombia remitió los documentos siguientes: a) Resolución de 20 de mayo de 2020, dictada por la
Procuraduría General de la Nación, radicado No. (161-7825/064) IUS-E-2020- 013169/IUC D-2020-1444205, y b)
oficio de 25 de mayo de 2023, suscrito por la Secretaria General de la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades
de Inteligencia y Contrainteligencia. De igual forma, por medio de escrito de 6 de julio de 2023, el Estado remitió copia
de las actuaciones del expediente No. 110016000013202000401, radicado ante la Fiscalía General de la Nación.
30
CAJAR y CEJIL remitieron los documentos siguientes el 26 de mayo de 2023: a) carta dirigida al Presidente de
la República el 8 de mayo de 2009 por las “Plataformas de derechos humanos y paz”; b) carta dirigida a la Consejería
Presidencial de Derechos Humanos el 26 de mayo de 2015; c) comunicación de 20 de febrero de 2020 remitida por
los peticionarios a la Comisión Interamericana; d) comunicación de 17 de mayo de 2000 dirigida a la Directora del
Programa de Protección del Ministerio del Interior; e) documento titulado “Línea de tiempo de hechos recientes que
denotan situaciones de riesgo”, elaborado por la Unidad Nacional de Protección el 16 de mayo de 2017; f) documentos
titulados “ayuda memoria reunión de seguimiento y concertación medidas cautelares Colectivo de Abogados José
Alvear Restrepo” de 9 de febrero de 2017, 21 de mayo de 2020, 23 de abril de 2021 y 5 de agosto de 2022, elaborados
por el Ministerio de Relaciones Exteriores; g) comunicaciones de 7 de mayo de 2020 dirigida a la Fiscalía séptima
delegada ante la Corte Suprema de Justicia; h) oficios de 20 de mayo y 25 de septiembre de 2020, suscritos por la
Secretaria de la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia; i) oficios de 27 de mayo, 18 de junio y
26 de julio de 2020, suscritos por la Fiscal séptima delegada ante la Corte Suprema de Justicia; j) comunicaciones de
“diciembre de 2020”, dirigida a la Fiscalía séptima delegada ante la Corte Suprema de Justicia; k) oficios de 18 de
diciembre de 2020 y 21 de enero de 2021, suscritos por el Fiscal séptimo delegado ante la Corte Suprema de Justicia;
l) comunicación de “enero de 2021”, dirigida a la Fiscalía séptima delegada ante la Corte Suprema de Justicia; m)
escrito de “febrero de 2021”, mediante el cual se promovió acción de tutela contra la Fiscalía séptima delegada ante
la Corte Suprema de Justicia; n) Sentencia de 14 de abril de 2021, dictada por la Sala de Casación Laboral de la Corte
Suprema de Justicia; ñ) escritos de 7 de mayo de 2020, dirigidos a la Procuraduría General de la Nación; o) correo
electrónico de 17 de junio de 2020, dirigido a la Procuraduría delegada para asuntos disciplinarios; p) escrito de “julio
de 2020”, mediante el cual se promovió acción de tutela contra la Procuraduría auxiliar para asuntos disciplinarios;
q) Sentencia de 4 de agosto de 2020, dictada por el Juzgado 22 de Familia de Bogotá, D.C.; r) oficio de 10 de agosto
de 2020, suscrito por la Secretaria de la Procuraduría auxiliar para asuntos disciplinarios; s) comunicación conjunta
de 15 de junio de 2020 del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de
expresión; la Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; la Relatora Especial sobre la
situación de los defensores de derechos humanos; el Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la
reparación y las garantías de no repetición, y el Relator Especial para la libertad de expresión de la Comisión
Interamericana; t) respuesta de 5 de agosto de 2020 de la Misión Permanente de Colombia ante las Naciones Unidas
en Ginebra, Suiza; u) escrito de 3 de junio de 2020, dirigido a la Procuraduría General de la Nación; v) escrito de 3
de junio de 2020, dirigido al Fiscal General de la Nación; w) comunicación de 13 de mayo de 2020, dirigida al
Presidente de la República, y x) oficio de 26 de julio de 2001, suscrito por el Director del Programa Presidencial de
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Por su parte, el 9 de junio de 2023, dicha representación
remitió: a) escrito de abril de 2019, por medio del cual la Comisión Colombiana de Juristas promovió nulidad contra
el Decreto 2149 de 2017 ante el Consejo de Estado, y b) escrito de 6 de junio de 2023, dirigió al Presidente de la
República, mediante el cual organizaciones de derechos humanos solicitaron la derogatoria del Decreto 2149 de 2017.
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