5 12. Que la Comisión consideró indispensable que el Estado invierta sus mejores esfuerzos en contactar a los beneficiarios de esta reparación que residen en el país, ya sea directamente o a través de sus representantes, para que el tratamiento se inicie lo más pronto posible. 13. Que conforme a lo manifestado por el Estado y los representantes, Colombia entregó la cantidad fijada por el Tribunal para cubrir los gastos razonables del tratamiento médico y psicológico del señor Wilson Gutiérrez Soler y la atención psicológica de su hijo Kevin Daniel Gutiérrez Niño. 14. Que la Corte Interamericana ordenó al Estado “brindar gratuitamente, a través de las instituciones de salud que designe, el tratamiento psicológico y psiquiátrico que [las víctimas señaladas en el punto resolutivo segundo de la Sentencia] requieran”. Conforme se desprende del párrafo 91.i) de la Sentencia, los representantes de las víctimas solicitaron este tipo de reparación. 15. Que si bien esta medida busca contribuir a la reparación de los daños físicos y psicológicos derivados de las violaciones cometidas, la modalidad ordenada para su cumplimiento no puede ser modificada durante la etapa de supervisión del cumplimiento de Sentencia. De esta manera, mientras algunos de sus beneficiarios vivan en el exterior, el Estado estará imposibilitado de proveer el tratamiento médico y psicológico en los términos ordenados respecto de aquellos. 16. Que de la información aportada se desprende que los familiares de las víctimas que residen en Colombia todavía no han recibido el tratamiento médico y psicológico ordenado debido a fallas de comunicación entre las partes. La Corte reitera que, para cumplir adecuadamente con esta medida, el Estado debe recoger las inquietudes de los familiares. Los representantes deberán prestar su colaboración para que esto sea posible. * * * 17. Que el 2 de abril y el 11 de septiembre de 2006 el Estado publicó en el semanario de circulación nacional “El Espectador” y en el diario oficial, respectivamente, las partes pertinentes de la Sentencia emitida por el Tribunal en este caso. El Estado presentó copias de dichas publicaciones. 18. Que los representantes manifestaron su inconformidad respecto de la publicación en el semanario “El Espectador” de la Sentencia emitida en este caso dado que la “letra, el tamaño y la ubicación de la misma no cumplen con el propósito de la medida ordenada por la Corte”. Al respecto, el Estado manifestó que “tiene la mejor voluntad de cumplir las sentencias de la Corte Interamericana, no simplemente desde una perspectiva formal”, por lo que ofreció una nueva publicación de este caso. El Estado informó que el 27 de agosto de 2007 realizó una reunión con los representantes, en la cual la Policía Nacional habría presentado una propuesta de nueva publicación. Dicha propuesta habría sido rechazada por los representantes al considerar que el medio de comunicación dispuesto no tiene la difusión suficiente. El Estado informó que acordó examinar otras posibilidades de publicación de un texto más corto que faciliten el trámite presupuestal a

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