-3-
[…]
3.
El párrafo 97 de la Sentencia de reparaciones (supra Visto 2), en el cual se establece
que, “[e]n caso de que el Estado incurra en mora, pagará un interés sobre el monto
adeudado, correspondiente al interés bancario moratorio en el Perú”.
4.
Las Resoluciones de la Corte de 27 de noviembre de 2003 y 17 de noviembre de
2004 sobre supervisión del cumplimiento de Sentencias.
5.
La Resolución del entonces Presidente del Tribunal de 14 de diciembre de 2007,
mediante la cual se convocó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión”), a la República del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) y a los
representantes de la víctima y sus familiares (en adelante “los representantes”) a una
audiencia privada que se celebraría en la sede de la Corte el 1° de febrero de 2008.(t 4 fs.
1084)
6.
La audiencia privada sobre supervisión de cumplimiento de Sentencia celebrada el 1°
de febrero de 2008 durante el LXXVIII Período Ordinario de Sesiones del Tribunal, en la que
el Estado, la Comisión Interamericana, el señor Luis Alberto Cantoral Benavides y los
representantes se refirieron a los puntos pendientes de cumplimiento en el presente caso.
7.
La Resolución dictada por la Corte el 7 de febrero de 2008, mediante la cual declaró:
3.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos
pendientes de acatamiento total, a saber:
a)
otorgamiento a Luis Alberto Cantoral Benavides de una beca de estudios
superiores o universitarios en un centro de reconocida calidad académica, elegido de
común acuerdo entre el Estado y la víctima, y que cubra los costos de la carrera
profesional que éste último elija, así como los gastos de manutención generados durante
el período de tales estudios, según fue ordenado en el punto resolutivo sexto de la
Sentencia de reparaciones y lo señalado en el párrafo considerativo 12 de la […]
Resolución;
b)
tratamiento médico y psicológico que debe ser proporcionado a la señora Gladys
Benavides López, según el punto resolutivo octavo de la Sentencia de reparaciones y lo
señalado en los párrafos considerativos 13 y 14 de la […] Resolución, y
c)
obligación de investigar y sancionar a los responsables de las violaciones
cometidas en perjuicio de Luis Alberto Cantoral Benavides, según los puntos resolutivos
doceavo y noveno de las Sentencias de fondo y de reparaciones, respectivamente, así
como lo establecido en los párrafos considerativos 15 a 17 de la […] Resolución.
Asimismo, en dicha Resolución la Corte resolvió:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y
pronto cumplimiento a los puntos pendientes de las Sentencias de fondo y de reparaciones de 18
de agosto de 2000 y 3 diciembre de 2001, respectivamente, dictadas por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos en el Caso Cantoral Benavides, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más
tardar el 7 de julio de 2008, un informe detallado sobre las gestiones realizadas con el propósito
de cumplir las obligaciones pendientes conforme las Sentencias de fondo y de reparaciones,
señaladas en el punto declarativo tercero de la […] Resolución.
3.
Solicitar a los representantes del señor Luis Alberto Cantoral Benavides y sus familiares
que presenten observaciones al informe del Estado en el plazo de cuatro semanas y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos en el plazo de seis semanas, contados a partir de la
recepción del mencionado informe, respectivamente.
4.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos cada seis meses sobre las medidas adoptadas para asegurar el cumplimiento de las
órdenes dispuestas por la Corte, de conformidad con el Considerando vigésimo de la presente
Resolución.