RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
14 DE DICIEMBRE DE 2022
CASO LÓPEZ SOSA VS. PARAGUAY
VISTO:
1.
El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito
de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, “escrito de solicitudes y argumentos”) del
representante de la presunta víctima (en adelante “el representante”) 1; el escrito de
contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante
“escrito de contestación”) de la República del Paraguay (en adelante “Paraguay” o “el Estado”).
2.
La comunicación de 30 de agosto de 2022, mediante la cual el Estado indicó que no
ofrecería prueba testimonial ni pericial, así como la comunicación de misma fecha mediante
la cual la Comisión señaló que no ofrecería prueba pericial 2.
3.
La nota de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Secretaría”) de 5 de septiembre de 2022, mediante la cual se constató que no fueron
recibidas listas definitivas por parte del representante.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas,
testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48,
50, 52.3 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
2.
Ni las partes ni la Comisión ofrecieron ningún tipo de prueba testimonial y/o pericial
3.
En el presente caso, tal y como se razonará a continuación, el Presidente de la Corte
(en adelante “el Presidente” o la “Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una
audiencia, por medio de una plataforma de videoconferencia, durante la cual se recibirán las
declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones
finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente. A estos efectos,
el Presidente procederá a examinar la procedencia de convocar a la presunta víctima a rendir
su declaración.
El representante de la presunta víctima es el abogado Carlos Francisco Álvarez Jara.
En virtud de nota de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Secretaría”) de 5 de septiembre de 2022 se constató que no fueron recibidas listas definitivas por parte del
representante.
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