RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 14 DE DICIEMBRE DE 2022 CASO LÓPEZ SOSA VS. PARAGUAY VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, “escrito de solicitudes y argumentos”) del representante de la presunta víctima (en adelante “el representante”) 1; el escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República del Paraguay (en adelante “Paraguay” o “el Estado”). 2. La comunicación de 30 de agosto de 2022, mediante la cual el Estado indicó que no ofrecería prueba testimonial ni pericial, así como la comunicación de misma fecha mediante la cual la Comisión señaló que no ofrecería prueba pericial 2. 3. La nota de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Secretaría”) de 5 de septiembre de 2022, mediante la cual se constató que no fueron recibidas listas definitivas por parte del representante. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52.3 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2. Ni las partes ni la Comisión ofrecieron ningún tipo de prueba testimonial y/o pericial 3. En el presente caso, tal y como se razonará a continuación, el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente” o la “Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una audiencia, por medio de una plataforma de videoconferencia, durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente. A estos efectos, el Presidente procederá a examinar la procedencia de convocar a la presunta víctima a rendir su declaración. El representante de la presunta víctima es el abogado Carlos Francisco Álvarez Jara. En virtud de nota de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Secretaría”) de 5 de septiembre de 2022 se constató que no fueron recibidas listas definitivas por parte del representante. 1 2

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