10
informarle sobre el cumplimiento de sus fallos, es necesario que los Estados Parte le brinden
oportunamente la información que aquélla les requiera5.
*
*
*
9.
Que la Corte valora la voluntad del Estado de cumplir con las reparaciones ordenadas
por este Tribunal en la Sentencia de fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Sin
embargo, al supervisar el cumplimiento integral de dicha Sentencia, y después de analizar
la información aportada por el Estado, la Comisión y las representantes en sus escritos
sobre el cumplimiento de la Sentencia (supra Vistos 2 a 4), este Tribunal ha constatado que
el Estado ha dado cumplimiento parcial a cada uno de los puntos dispuestos en dicha
Sentencia, por lo que ninguno de ellos puede declararse cumplido en su totalidad por el
Estado.
10.
Que el Estado ha provisto al señor García Asto con atención médica y psicológica de
forma gratuita; sin embargo, el señor García Asto ha tenido que cubrir los gastos de
medicinas, siendo ésta una de las obligaciones estatales contenidas en la Sentencia (supra
Vistos 2(a), 3(a) y 4(a)).
11.
Que a pesar de que se han hecho gestiones tendientes a la implementación de la
actualización y capacitación profesional de las víctimas, aún queda pendiente el
cumplimiento de esta obligación (supra Vistos 2(b), 3(b) y 4(b)).
12.
Que el Estado entregó a cada víctima un único monto que contemplara la suma de
todas las reparaciones de orden monetario ordenadas por el Tribunal, incluyendo las
indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y el resarcimiento de las costas
y gastos, quedando pendiente el pago de US$ 7.400,00 al señor Ramírez Rojas y el pago de
la totalidad de la indemnización establecida a favor de Marcos Ramírez Rojas (supra Vistos
2(c), 3(c), 3(d), 3(e) y 4(c)). Ya que las partes no han especificado bajo qué concepto de
reparación se ubicaría el restante de los US$ 7.400,00 que aún se debe al señor Ramírez
Rojas, el Tribunal se ve imposibilitado de dar por cumplidas las obligaciones indemnizatorias
y de resarcimiento a favor de dicha víctima. Sin embargo, el Tribunal considera que el
Estado ha cumplido con las demás obligaciones de reparación de carácter monetario a favor
de las demás víctimas, con excepción de la indemnización debida al señor Marcos Ramírez
Rojas, quien ha cumplido la mayoría de edad, por lo que no es necesaria la constitución de
un fideicomiso (supra Vistos 3(d)(iv) y 4(c)).
13.
Que el Estado ha publicado las partes pertinentes de la Sentencia en el Diario Oficial,
encontrándose pendiente su publicación en otro diario de circulación nacional (supra Vistos
2(d), 3(f) y 4(d)).
14.
Que respecto al cumplimiento de las exigencias del debido proceso legal, con plenas
garantías de audiencia y defensa para el inculpado, en el nuevo proceso penal seguido
5
Asamblea General, Resolución AG/RES. 2292 (XXXVII-O/07) aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2007, titulada “Observaciones y Recomendaciones al Informe Anual de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos”.
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