12 18. Que los párrafos 174 y 175 de la Sentencia señalan las obligaciones generales que tiene todo Estado Parte de la Convención Americana, como lo es el Perú, de respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, conforme al artículo 1.1 de la Convención. 19. Que en razón de lo establecido en el párrafo 173 de la Sentencia, en lo que respecta específicamente a la supervisión del cumplimiento de la misma, queda excluido de la competencia de esta Corte el análisis de posibles violaciones ocurridas en el nuevo proceso seguido contra el señor Ramírez Rojas que no fueron analizadas por el Tribunal en su Sentencia. El análisis de dichas posibles violaciones sería materia que el Tribunal podría considerar bajo su competencia contenciosa, mediante el sometimiento de una nueva demanda, y no mediante el mecanismo de supervisión de cumplimiento de sus Sentencias. 20. Que no obstante lo manifestado en el párrafo precedente, esta Corte considera pertinente recordar, tal y como lo hizo en los párrafos 174 y 175 de la Sentencia, que es un deber de todo Estado Parte de la Convención Americana asegurar que en los procesos legales seguidos bajo su jurisdicción se cumplan las exigencias del debido proceso legal, con plenas garantías de audiencia y defensa para el inculpado. * * * 21. Que en virtud de lo anterior, la Corte considera indispensable que el Estado presente información adicional actualizada sobre los siguientes puntos, para determinar si estos han sido efectivamente cumplidos de forma integral: a) lo requerido en el punto resolutivo undécimo de la Sentencia, en relación con la obligación de proporcionar atención gratuita médica y psicológica al señor Wilson García Asto mediante sus servicios de salud, incluyendo la provisión gratuita de medicinas (supra Vistos 2(a), 3(a) y 4(a) y Considerando décimo); b) lo requerido en el punto resolutivo duodécimo de la Sentencia, en relación con la obligación de proporcionar a los señores Wilson García Asto y Urcesino Ramírez Rojas la posibilidad de capacitarse y actualizarse profesionalmente, mediante el otorgamiento de becas (supra Vistos 2(b), 3(b) y 4(b) y Considerando undécimo); c) lo requerido en los puntos resolutivos décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto de la Sentencia, en relación con la obligación de pagar la cantidad fijada al señor Urcesino Ramírez Rojas por concepto de daño material, daño inmaterial y gastos y costas, y la obligación de pagar al señor Marcos Ramírez Álvarez la cantidad fijada por concepto de daño inmaterial, en consideración de su obtención de la mayoría de edad, por lo que no sería necesario la creación de un fideicomiso a su favor (supra Vistos 2(c), 3(c), 3(d), 3(e), 4(c) y Considerando duodécimo). En este sentido, es importante que las partes hagan llegar al Tribunal información específica sobre los rubros que han sido pagados por el Estado y cuáles se encuentran aún pendientes de cumplimiento, y d) lo requerido en el punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia, en relación con la obligación de publicar en otro diario de circulación nacional, por una sola vez,

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents