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a)
en relación con la obligación de proporcionar atención gratuita médica y
psicológica al señor Wilson García Asto, incluyendo la provisión gratuita de
medicinas, que valora los avances realizados para brindarle atención médica y
psicológica al señor García Asto y espera que el Estado realice las acciones
necesarias para superar los obstáculos que han impedido la provisión gratuita de
medicinas;
b)
en cuanto a la obligación de proporcionar a los señores Wilson García Asto y
Urcesino Ramírez Rojas la posibilidad de capacitarse y actualizarse profesionalmente,
mediante el otorgamiento de becas, que el Estado debe dar cumplimiento a dicha
medida de reparación en razón del interés manifestado por las víctimas;
c)
respecto a la obligación de pagar, en el plazo de un año, las cantidades
fijadas en la Sentencia por concepto de la indemnización por daño material, daño
inmaterial y costas y gastos, que el Estado ha pagado los montos debidos quedando
pendiente el pago de US$ 7.400,00 al señor Ramírez Rojas y el pago de la
indemnización establecida a favor de Marcos Ramírez Rojas, quien ha cumplido la
mayoría de edad por lo que no es necesaria la constitución de un fideicomiso;
d)
en cuanto a la obligación de publicar, en el Diario Oficial y en otro diario de
circulación nacional, las partes pertinentes de la Sentencia, que el Estado ha
cumplido parcialmente con dicha obligación ya que se encuentra pendiente la
publicación ordenada en otro diario de circulación nacional, y
e)
en relación con el nuevo proceso penal en contra del señor Urcesino Ramírez
Rojas, que “es importante dar seguimiento a este punto, de acuerdo con los términos
de la sentencia y el principio de eficacia, y confía en que la Corte Suprema del Perú,
al pronunciarse sobre el recurso pendiente ante ella, observará […] el derecho del
señor Urcesino Ramírez Rojas a ser juzgado con plena observancia del debido
proceso legal, con plenas garantías de audiencia y defensa para el inculpado”.
CONSIDERANDO:
1.
Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la
supervisión del cumplimiento de sus decisiones.
2.
Que el Perú es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de julio de
1978 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 21 de enero de 1981.
3.
Que el 25 de noviembre de 2005 la Corte emitió la Sentencia de fondo, reparaciones
y costas en este caso (supra Visto 1).
4.
Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes
en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que
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