_____________________________________________________________________________________ REF.: Caso Nº 12.853 Lilia Alejandra García Andrade y otras México 28 de diciembre de 2023 Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos el Caso Nº 12.853 – Lilia Alejandra García Andrade y otras, respecto de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado”, “el Estado mexicano” o “México”). El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado de mexicano por la desaparición y posterior hallazgo sin vida de Lilia Alejandra García Andrade en 2001 en un contexto de violencia contra la mujer en Ciudad Juárez, estado de Chihuahua, y por la falta de debida diligencia en la investigación. Lilia Alejandra García Andrade tenía 17 años cuando desapareció el 14 de febrero de 2001 al salir de su trabajo en Ciudad de Juárez. Había vivido con Ricardo Barreto Aranda durante aproximadamente 1 año, con quien tuvo dos hijos. Posterior a su separación con Barreto Aranda vivió con su mamá, la señora Norma Esther Andrade. El mismo día, la Sra. Andrade presentó reporte de desaparición ante la Fiscalía, pero las autoridades le indicaron que debían pasar 72 horas para iniciar la investigación y le dijeron que “buscara con el padre de sus hijos”. La parte peticionaria señaló que únicamente dos agentes estaban a disposición en el área de desapariciones. El 21 de febrero de 2001 en un terreno baldío ubicado entre la Avenida Tecnológico y la Avenida Ejército Nacional en la Ciudad de Juárez, se encontró encima de una sobrecama el cuerpo de la joven García Andrade. Ese mismo día se iniciaron las averiguaciones previas bajo el delito de homicidio y violación. Al día siguiente, la Oficina Técnica de Servicios Periciales determinó que la muerte había sucedido entre 48 a 56 horas aproximadamente. El 6 de marzo de 2001 se recibió el dictamen de criminalística de campo, levantamiento de cadáver y serie fotográfica realizado por un agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especial, el cual concluyó que la muerte de la joven García Andrade correspondió a una muerte violenta por estrangulamiento manual con características de homicidio posterior a un ataque sexual. Según parte informativo del 6 de abril de 2001 de la Fiscalía Especial para la Investigación de Homicidios de Mujeres, manejó diversas líneas de investigación, incluyendo la versión del Thunderbird Blanco siguiendo una de las primeras declaraciones de una testigo que manifestó haber observado el 19 de febrero desde su domicilio un vehículo en el que estaban golpeando a una muchacha desnuda en el carro, así como una línea de investigación sobre las exparejas “sentimentales de la hoy occisa”. Durante el mes de agosto del mismo año, se recibió en la Oficina de Servicios Periciales el dictamen de DNA del estudio de semen extraído del cuerpo de Lilia Alejandra, mismo que fue realizado por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato en auxilio a la investigación y que indica siete de catorce marcadores genéticos del probable responsable de la comisión de los delitos. Años después, las investigaciones se concentraron en exámenes del cuerpo de la víctima y el perfil genético de semen encontrado en otros casos de feminicidio. Señor Pablo Saavedra Alessandri Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos San José, Costa Rica _____________________________________________________________________________________

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