Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 24 de marzo del 2010.
Asunto Wong Ho Wing respecto de
Perú.
Medidas
Provisionales.
Resolución
de
la
Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos de 28 de mayo de 2010.
Asunto Wong Ho Wing respecto
Perú.
Medidas
Provisionales.
Resolución
de
la
Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos de 26 de noviembre del
2010.
medidas provisionales no sea resuelta por
el pleno de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos”.
“Ordenar que el presente asunto sea
conocido por el pleno de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos
durante su LXXXVII Período Ordinario de
Sesiones, que se celebrará en la sede del
Tribunal del 17 al 28 de mayo de 2010”.
“Requerir al Estado que, de conformidad
con lo dispuesto en la presente Resolución
se abstenga de extraditar al señor
Wong Ho Wing hasta el 17 de diciembre de
2010, de manera de permitir a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que
examine y se pronuncie sobre la petición
P-366-09 interpuesta ante dicho órgano el
27 de marzo de 2009”.
“Convocar a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, a la República del
Perú́ y al representante legal del
beneficiario, a una audiencia pública que
se celebrará en la sede de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos
durante el próximo Período Ordinario de
Sesiones, el cual tendrá́ lugar del 21 de
febrero al 5 de marzo de 2011, con el
propósito de recibir los alegatos de las
partes sobre la solicitud de prórroga de las
medidas provisionales […]”.
“Mantener la vigencia de las presentes
medidas provisionales hasta el 31 de
marzo de 2011, con el fin de permitir la
realización de la audiencia pública
solicitada por el Estado”.
Asunto Wong Ho Wing respecto de
Perú.
Medidas
Provisionales.
Resolución
de
la
Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos de 4 de marzo de 2011.
“Requerir al Estado que, de conformidad
con lo dispuesto en la presente Resolución
se abstenga de extraditar al señor
Wong Ho Wing hasta el 31 de marzo de
2011, de conformidad con los términos
que la resolución de 28 de mayo de 2010”.
“Requerir al Estado que, de conformidad
con lo dispuesto en la presente Resolución,
se abstenga de extraditar al señor
Wong Ho Wing hasta el 15 de julio de
2011”.
“Requerir al Estado que remita a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 14 de abril de 2011, el
informe y la documentación indicada en el
Considerando
17
de
la
presente
Resolución”.
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