Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de marzo del 2010. Asunto Wong Ho Wing respecto de Perú. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de mayo de 2010. Asunto Wong Ho Wing respecto Perú. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre del 2010. medidas provisionales no sea resuelta por el pleno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. “Ordenar que el presente asunto sea conocido por el pleno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante su LXXXVII Período Ordinario de Sesiones, que se celebrará en la sede del Tribunal del 17 al 28 de mayo de 2010”. “Requerir al Estado que, de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución se abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing hasta el 17 de diciembre de 2010, de manera de permitir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que examine y se pronuncie sobre la petición P-366-09 interpuesta ante dicho órgano el 27 de marzo de 2009”. “Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la República del Perú́ y al representante legal del beneficiario, a una audiencia pública que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante el próximo Período Ordinario de Sesiones, el cual tendrá́ lugar del 21 de febrero al 5 de marzo de 2011, con el propósito de recibir los alegatos de las partes sobre la solicitud de prórroga de las medidas provisionales […]”. “Mantener la vigencia de las presentes medidas provisionales hasta el 31 de marzo de 2011, con el fin de permitir la realización de la audiencia pública solicitada por el Estado”. Asunto Wong Ho Wing respecto de Perú. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de marzo de 2011. “Requerir al Estado que, de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución se abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing hasta el 31 de marzo de 2011, de conformidad con los términos que la resolución de 28 de mayo de 2010”. “Requerir al Estado que, de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución, se abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing hasta el 15 de julio de 2011”. “Requerir al Estado que remita a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 14 de abril de 2011, el informe y la documentación indicada en el Considerando 17 de la presente Resolución”. 19

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