sustituir las medidas privativas de libertad por medidas alternativas, tales como el arresto domiciliario, tobilleras, medidas de presentación o cualquier otra que permita la legislación interna, siempre que sea necesaria y proporcional para la consecución de los fines procesales” 19. B.2 La prisión preventiva es una medida cautelar y no una punitiva 36. La Corte ha analizado la potencial violación del artículo 7.5 de la Convención Americana (en adelante CADH), teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 8.2 de la misma, que consagra la presunción de inocencia 20. Esta relación es esencial, ya que se debe comenzar desde la base de la presunción de inocencia del individuo acusado y de su derecho a la libertad personal para comprender la implicación del artículo 7.5 de la CADH 21 . Así, esta disposición no solo protege contra prisiones preventivas prolongadas, sino que también incluye la evaluación de la justificación de la privación de libertad en sí misma. 37. En consecuencia, la Corte ha sido enfática en señalar que la prisión preventiva es excepcional y debe tener carácter cautelar, nunca punitivo o anticipativo de una condena 22. En otras palabras, lo anterior significa que tiene por objetivo conjurar peligros procesales y no imponer un castigo anticipado a la persona respecto de quien se decreta. Como señaló este Tribunal en el Caso Romero Feris Vs. Argentina, “las medidas privativas de la libertad en el marco de procedimientos penales son convencionales, siempre que tengan un propósito cautelar, es decir que sean un medio para la neutralización de riesgos procesales, en particular, la norma se refiere a la finalidad relacionada con la comparecencia al proceso” 23. 38. En esta línea la doctrina ha señalado que los efectos limitantes a la libertad personal deben distinguirse de la pena. Las medidas cautelares no pueden constituir una anticipación de la pena, pues ello afectaría el derecho al juicio previo y la presunción de inocencia 24. Esto implica que las medidas cautelares personales no pueden destinarse al cumplimiento de finalidades retributivas o preventivas, que Asunto Milagro Sala respecto de Argentina. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2017, párr. 31. 19 Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 207, párr. 144. 20 21 Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 77. 22 Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 77; Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 180; Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 111; Caso López Álvarez Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 69; Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 207, párr. 144; Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 162; Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, Miembros y Activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C No. 279, párr. 311; Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 371, párrs. 254 y 255; Caso Villarroel Merino y otros Vs. Ecuador. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2021. Serie C No. 430, párrs. 89 y 93; Caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de noviembre de 2022. Serie C No. 470, párrs. 104 y 113, y Caso García Rodríguez y otro Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de enero de 2023. Serie C No. 482, párrs. 157 y 168. 23 Caso Romero Feris Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de 2019. Serie C No. 391, párr. 100. En el mismo sentido: Caso Hernández Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2019. Serie C No. 395, párr. 108, y Caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de noviembre de 2022. Serie C No. 470, párr. 107. 24 Cfr. HORVITZ Y LOPEZ, Derecho Procesal Penal Chileno, Editorial Jurídica de Chile (2002:346). 8

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