(supra Visto 7), mediante las cuales se solicitó a las partes, a la Comisión Interamericana
y a la Defensoría del Pueblo de Panamá que, a más tardar el 21 de mayo de 2021,
remitieran cualquier información complementaria que consideraran pertinente para que
la Corte la tuviera en cuenta al emitir la presente resolución.
9.
El escrito de 21 de mayo de 2021, mediante el cual la Defensoría del Pueblo de
Panamá remitió el “Informe de las acciones llevadas a cabo por la Defensoría del Pueblo
de Panamá en seguimiento al Cumplimiento de las Medidas Provisionales emitidas por
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Vélez Loor Vs Panamá”. Dicho
escrito será considerado como “otra fuente de información”, en aplicación del artículo
27.8 del Reglamento de la Corte (infra Considerando 6).
10.
Los escritos de 21 de mayo de 2021, presentados por el Estado y por las
representantes de la víctima, mediante los cuales remitieron información
complementaria y el Estado solicitó el levantamiento de las medidas.
11.
Los escritos presentados el 28 de mayo de 2021 por la Comisión y el 3 de junio
de 2021 por el Estado y las representantes de la víctima, mediante los cuales formularon
sus respectivas observaciones a los escritos de información complementaria (supra Visto
10). En sus observaciones, las representantes además solicitaron al Tribunal que
“considere la posibilidad de ampliar [las medidas provisionales] a otros centros de
detención migratoria de la Provincia del Darién”.
12.
El escrito de 14 de junio de 2021, mediante el cual el Estado presentó sus
observaciones a la solicitud de ampliación de las medidas provisionales (supra Visto 11).
CONSIDERANDO QUE:
1.
El artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone,
en lo relevante, que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga
necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté
conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”. Estos
tres requisitos son coexistentes y deben persistir para que la Corte mantenga la
protección ordenada6, así como para ampliar las medidas provisionales7.
2.
Este Tribunal recuerda que las presentes medidas provisionales fueron adoptadas
en julio de 2020 con el fin de proteger la vida, la integridad y la salud de las personas
en las Estaciones de Recepción Migratoria (en adelante “ERM” o “ERMs”) de La Peñita y
de Lajas Blancas en la provincia de Darién, República de Panamá, tomando en cuenta
las limitaciones al derecho de circulación y necesidades particulares de atención y
protección de derechos de las personas migrantes y demás personas en situación de
movilidad, surgidas en el contexto de la pandemia COVID-19. La Corte precisó algunos
Cfr. Caso Carpio Nicolle respecto de Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Caso Juan Sebastián
Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 19.
7
Cfr. Caso de los Miembros de la Aldea Chichupac y Comunidades Vecinas del Municipio de Rabinal,
Caso Molina Theissen y otros 12 casos contra Guatemala. Solicitud de medidas provisionales y supervisión de
cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de
2019, Considerando 26, y Caso Fernández Ortega y otros. Medidas provisionales respecto de México.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de abril de 2021, Considerando 22.
6
-3-