(supra Visto 7), mediante las cuales se solicitó a las partes, a la Comisión Interamericana y a la Defensoría del Pueblo de Panamá que, a más tardar el 21 de mayo de 2021, remitieran cualquier información complementaria que consideraran pertinente para que la Corte la tuviera en cuenta al emitir la presente resolución. 9. El escrito de 21 de mayo de 2021, mediante el cual la Defensoría del Pueblo de Panamá remitió el “Informe de las acciones llevadas a cabo por la Defensoría del Pueblo de Panamá en seguimiento al Cumplimiento de las Medidas Provisionales emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Vélez Loor Vs Panamá”. Dicho escrito será considerado como “otra fuente de información”, en aplicación del artículo 27.8 del Reglamento de la Corte (infra Considerando 6). 10. Los escritos de 21 de mayo de 2021, presentados por el Estado y por las representantes de la víctima, mediante los cuales remitieron información complementaria y el Estado solicitó el levantamiento de las medidas. 11. Los escritos presentados el 28 de mayo de 2021 por la Comisión y el 3 de junio de 2021 por el Estado y las representantes de la víctima, mediante los cuales formularon sus respectivas observaciones a los escritos de información complementaria (supra Visto 10). En sus observaciones, las representantes además solicitaron al Tribunal que “considere la posibilidad de ampliar [las medidas provisionales] a otros centros de detención migratoria de la Provincia del Darién”. 12. El escrito de 14 de junio de 2021, mediante el cual el Estado presentó sus observaciones a la solicitud de ampliación de las medidas provisionales (supra Visto 11). CONSIDERANDO QUE: 1. El artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone, en lo relevante, que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”. Estos tres requisitos son coexistentes y deben persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada6, así como para ampliar las medidas provisionales7. 2. Este Tribunal recuerda que las presentes medidas provisionales fueron adoptadas en julio de 2020 con el fin de proteger la vida, la integridad y la salud de las personas en las Estaciones de Recepción Migratoria (en adelante “ERM” o “ERMs”) de La Peñita y de Lajas Blancas en la provincia de Darién, República de Panamá, tomando en cuenta las limitaciones al derecho de circulación y necesidades particulares de atención y protección de derechos de las personas migrantes y demás personas en situación de movilidad, surgidas en el contexto de la pandemia COVID-19. La Corte precisó algunos Cfr. Caso Carpio Nicolle respecto de Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Caso Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 19. 7 Cfr. Caso de los Miembros de la Aldea Chichupac y Comunidades Vecinas del Municipio de Rabinal, Caso Molina Theissen y otros 12 casos contra Guatemala. Solicitud de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 26, y Caso Fernández Ortega y otros. Medidas provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de abril de 2021, Considerando 22. 6 -3-

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