5. En los párrafos 178 a 183 de la Sentencia la Corte dispuso la modalidad de cumplimiento de dichos pagos. Entre otros aspectos, estableció que tales pagos debían efectuarse “dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la […] Sentencia”; que “[e]n caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Argentina”, y que debían realizarse “en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio que se encuentre vigente en la bolsa de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago”. A.2 Consideraciones de la Corte 6. Con base en la información y comprobantes aportados por el Estado7, esta Corte constata que los días 8 y 13 de julio de 2021 se efectivizaron los pagos a las víctimas Elba Clotilde Perrone y Juan José Preckel, por concepto de indemnización compensatoria, y el reintegro de costas y gastos a su representante Sergio Dario Di Gioia, más determinada cantidad a cada uno por concepto de intereses moratorios. 7. El Estado sostuvo que les pagó “los correspondientes intereses devengados” y solicitó que se declare el cumplimiento de este punto dispositivo de la Sentencia. El representante confirmó el pago de los referidos montos, pero consideró que se trataba de un “pago parcial”, y planteó como objeción una falta de “equivalencia” en el tipo de cambio entre el dólar estadounidense y el peso argentino que fue utilizada para realizar los mencionados pagos. Argumentó que para garantizar tal equivalencia, en la Sentencia se dispuso que se debía utilizar la cotización entre ambas monedas en la Bolsa de Nueva York, pero que ésta “no se verifica[ba] ni se halla[ba] vigente en la actualidad”, y que en Argentina el “mercado legal” tiene “distintas variantes” de cambio entre ambas divisas; de manera tal que el Estado usó la conversión de curso legal más baja, cuando debió utilizar “una cotización del mercado legal que le permit[iera] acceder a los destinatarios de las acreencias dispuestas, a la suma en dólares estadunidenses fijadas en [la Sentencia] o que reflej[ara] acabadamente su valor real y equivalente”. Por ello, solicitó que se ordene al Estado cubrir el “saldo pendiente” por este concepto. También, el representante planteó el desconocimiento de la tasa de interés moratorio que habría sido utilizada por el Estado para los pagos8. 8. Siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal, se solicitó a Argentina que se refiriera a dicha objeción y a los demás argumentos del representante9. En cuanto al tipo de cambio, el Estado explicó que “canceló los montos [ordenados en la Sentencia] en moneda de curso legal vigente en el país, a la cotización del dólar estadounidense del Banco de la Nación Argentina”10, y consideró que la Corte debe “desestimar [dicha] objeción […] ya que el tipo de cambio empleado para el pago es aquel aceptado inveteradamente en su jurisprudencia” en otros casos en los cuales ha declarado el cumplimiento total de los pagos ordenados en las Sentencias. Además, sostuvo que, El Estado informó que “mediante Decreto n° 113 de […] 19 de febrero de 2021, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 9078 del 20 de febrero de 2021 […] se ha[bía] ordenado el pago de los montos previstos en [la Sentencia]” y aportó copia de dicho decreto. También, explicó que los pagos a ambas víctimas se efectivizaron a través de su representante, “de acuerdo al poder presentado” y aportó como anexos a su informe de agosto de 2021 tres comprobantes de pago emitidos por el Tesoro General de la Nación (dos de fecha 8 de julio de 2021 y uno de fecha 13 de julio de 2021). 8 Sostuvo que en “la liquidación de intereses efectuada por el […] Estado […] no [se] aclara[n] las tasas aplicadas ni los tipos de operación tomados como referencia para tal fin, por lo que no p[odía] saberse a ciencia cierta si el mismo dio cabal cumplimiento a los intereses establecidos por el párrafo 183 de la Sentencia”. 9 Cfr. Nota de la Secretaría de la Corte IDH de 23 de septiembre de 2021. 10 Indicó la información que aportó la Dirección de Obligaciones a cargo del Tesoro respecto a la cotización vigente al momento del pago. 7 -3-

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