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procedimiento, los representantes pueden alegar otras violaciones a la Convención distintas
a las alegadas por la Comisión, siempre que los fundamentos legales se basen en los hechos
establecidos en la demanda80. Asimismo, este Tribunal desea puntualizar que el Estado tuvo
oportunidad para contestar todos los argumentos legales presentados por los
representantes en todas las etapas del proceso.
84.
El Estado alegó que se reservó el derecho de usar la horca como método de
ejecución en su reserva a la Convención Americana y, aparte, que las cuestiones
relacionadas con la horca no son relevantes y son moot, dado que ninguna de las presuntas
víctimas será ahorcada81. Asimismo, el Estado argumentó que la prueba médica presentada
por los representantes respecto de la muerte por horca “debería tener poco peso” para la
Corte, dado que “es principalmente anecdótica y por su propia admisión es sumamente
subjetiva. Además, aún asumiendo su valor probatorio, tal prueba médica no apoya el
punto de vista que la horca es una forma cruel e inhumana de ejecución”.
85.
La Corte ya ha declarado que la imposición obligatoria de la pena de muerte violó el
derecho de las presuntas víctimas a que no les sea privada su vida arbitrariamente (supra
párr. 62). Tal conclusión no se ve afectada por el método particular que se elija para llevar
a cabo la ejecución de la pena de muerte. Por lo tanto, el Tribunal no considera necesario
analizar si el método particular de ejecución por medio de la horca también sería violatorio
de la Convención Americana.
B.
Condiciones de Detención
86.
La Comisión alegó que las condiciones en las cuales el Estado ha detenido a las
presuntas víctimas “deben ser simplemente caracterizadas como inhumanas” y, por lo
tanto, constituyen una violación del artículo 5.1 y 5.2 de la Convención. Del mismo modo,
los representantes argumentaron que “las condiciones en las cuales las presuntas víctimas
han sido detenidas y las actuales condiciones de su detención, en particular la falta de
privacidad, estar encerrados en jaulas, la falta de contacto con el mundo externo, el uso de
baldes como sanitario y la falta de luz natural y ejercicio, constituyen un trato inhumano y
degradante que no respeta la dignidad humana de la persona; por lo tanto, son contrarias al
artículo 5 de la [Convención Americana]”.
87.
El Estado sostuvo que “el sistema estatal de prisiones respeta de manera completa
los derechos de los prisioneros a vivir en condiciones de detención compatibles con su
dignidad personal”. Además, argumentó que aún si las condiciones de las penitenciarias
Glendairy y Harrison's Point no fueran perfectas, “no llegaría a significar que violan los
estándares legales internacionales, dentro o fuera del hemisferio”. Finalmente, Barbados
sostuvo que “respeta las Reglas de Estándares Mínimos de Naciones Unidas para el
Tratamiento de los Reclusos al máximo grado permitido por su nivel de desarrollo
económico”.
80
Cfr. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de
2003. Serie C No. 98, párr. 155; Caso Escué Zapata, supra nota 51, párr. 92, y Caso Bueno Alves Vs. Argentina.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 164, párr. 121.
81
Los argumentos del Estado respecto de los efectos de su reserva a la Convención, así como la presunta
discusión respecto de la cuestión de la horca, han sido tratados por la Corte en el capítulo III de la presente
Sentencia (supra, párr. 17). La Corte reitera que la reserva del Estado no tenía la intención de excluir la cuestión
de ejecución por horca de la competencia de la Corte; se hubiese configurado una violación del artículo 5 de la
Convención, en este contexto, no sólo al momento de la ejecución, sino que también al momento de la notificación
de las órdenes de ejecución.
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