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momento, salvo por los 15 minutos diarios que es cuando usan los baños y duchas106. En
tercer y último lugar, las presuntas víctimas no han tenido contacto directo con sus
familiares y amigos desde, al menos, marzo de 2005 y se les permite únicamente, en
teoría, tener contacto visual limitado con ellos por medio del sistema de video
conferencia107. En reiteradas ocasiones, la Corte ha dicho que las restricciones indebidas al
régimen de visitas puede constituir violación del derecho a un trato humano108. Del mismo
modo, la Corte Europea de Derechos Humanos ha reconocido que
[l]a detención, como toda otra medida de privación de la libertad de una persona,
implica limitaciones inherentes sobre la vida privada y familiar [del detenido]. Sin
embargo, es una parte esencial del derecho al respeto de la vida familiar del detenido
que las autoridades le permitan o, si lo necesita, lo ayuden a mantener contacto con
su familia directa109.
98.
Esta Corte reconoce que la Prisión Temporal de Harrison’s Point no ha sido diseñada
para funcionar como un centro de detención permanente. Más bien, ha sido reconfigurada
para convertirse en una prisión debido al incendio que destruyó la Prisión de Glendairy el 29
de marzo de 2005. El Estado ha informado que se está construyendo una nueva moderna
prisión permanente, la cual tendrá capacidad para albergar 1.200 prisioneros y se estima
que estará completada para agosto de 2007110. A la fecha de la presente Sentencia, la
Corte no ha recibido información sobre si las instalaciones de la prisión se han completado o
si se han transferido allí a las presuntas víctimas.
99.
La Corte también reconoce que el Estado está implementando una cantidad de
políticas que supuestamente mejorarán no sólo las condiciones de detención de los
prisioneros, sino que también el sistema penal en su conjunto. Por ejemplo, el Estado ha
afirmado que está intentando resolver el tema de hacinamiento a través de la Ley de
Reforma del Sistema Penal, la cual proporcionaría a tribunales una gama más amplia de
opciones de penas. Esto, conforme a lo manifestado por el Estado, estará acompañado de
un “cambio filosófico” hacia una “política basada en los principios de restauración, donde se
reservará la encarcelación para los delitos más graves y para aquellas personas que son una
amenaza genuina a la seguridad pública”111. Además, el Estado afirma que continuará
implementando un componente educativo en su nueva prisión, como lo había hecho
anteriormente en la Prisión de Glendairy. Finalmente, el Estado aseguró a la Corte que “la
nueva instalación penitenciaria mejorará, en gran medida, los servicios disponibles y las
condiciones de vida de los prisioneros de Barbados”.
106
Cfr. Testimonio de John Nurse, supra nota 88, (p. 36); affidávit of Lennox Boyce sobre las condiciones de
prisión en Harrison’s Point, supra nota 104, (folios 6621-6622); affidávit de Jeffrey Joseph sobre las condiciones de
prisión en Harrison’s Point, supra nota 104, (folio 6632), y affidávit de Michael Huggins sobre las condiciones de
prisión en Harrison’s Point, supra nota 104, (folio 6643)
107
Cfr. Dictamen del Prof. Andrew Coyle, supra nota 88, (pp. 53-54); testimony de John Nurse, supra nota
88, (p. 42), y affidávit de Lennox Boyce sobre las condiciones de prisión en Harrison’s Point, supra nota 104, (folio
6623); affidávit de Jeffrey Joseph sobre las condiciones de prisión en Harrison’s Point, supra nota 104, (folio 6633),
y affidávit de Michael Huggins sobre las condiciones de prisión en Harrison’s Point, supra nota 104, (folio 6644)
108
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 58;
Caso del “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 84, párr. 154; Caso del Penal Miguel Castro Castro,
supra nota 24, párr. 315 y Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 221. Del mismo modo, cfr. N.U., Reglas
Mínimas para el tratamiento de los reclusos, supra nota 84, Reglas 10 y 11.
109
CEDH, Bagińsky vs. Polonia. Sentencia de 11 de octubre de 2005, Demanda No. 37444/97, párr. 89.
Cfr. Affidávit de John Nurse, supra nota 88, (folio 6563), y dictamen del Prof. Andrew Coyle (expediente
de anexos a los escritos finales de las partes, folio 6787).
111
Cfr. Alegatos Finales Escritos del Estado (fondo, tomo III, folio 888).
110
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