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los recursos internos y que habían manifestado su intención de apelar ante el [Comité
Judicial del Consejo Privado], lo cual hicieron, fue una injusticia manifiesta para con
los apelantes y constituyó un rechazo de la justicia natural. Del mismo modo, el
asesoramiento del [Consejo Privado de Barbados] en el 2004 respecto de que la orden
del [Comité Judicial del Consejo Privado] se llevara a cabo sin tener en cuenta la
intención expresada por los apelantes de interponer una demanda ante la [Comisión
Interamericana], lo cual hicieron, contradice el precedente vinculante establecido en
Lewis[113], y es, por lo tanto, una negación de los derechos de los apelantes. Por lo
tanto, las órdenes de ejecución no fueron leídas correctamente a los apelantes tanto
en el 2002 como en el 2004.114
108. El Tribunal de Apelaciones de Barbados procedió a ordenar la conmutación de las
penas de muerte de los señores Boyce y Joseph a cadena perpetua115. Esa Corte llegó a la
conclusión que dicha forma de reparación era la adecuada en vista a los siguientes cinco
factores: primero, el plazo de los cinco años en el cual el Estado podría haber llevado a cabo
las ejecuciones, de manera legal, de conformidad con la norma establecida en Pratt (supra
párr. 19) estaba a punto de expirar; segundo, a ambas presuntas víctimas se les había leído
en dos ocasiones las órdenes de ejecución y, por lo tanto, “no sería deseable exponerlos a
una tercer notificación de las órdenes de ejecución y a la posibilidad de más procedimientos
judiciales”; tercero, la sentencia condenatoria impuesta, por el mismo delito, a los coacusados que se declararon culpables del delito de “manslaughter” era desproporcionada, y
cuarto, los señores Boyce y Joseph no tenían “fondos suficientes para ejercer, de manera
efectiva, el derecho a otras apelaciones que podrían haber tenido”116.
109. De igual manera, esta Corte considera que la cuestión referente a la primera
notificación y lectura de la orden de ejecución de los señores Boyce y Joseph violó sus
derechos a la integridad personal, reconocidos en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención, en
relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento. Además, el Tribunal observa que el daño
causado por esta violación ya ha sido analizado por el Tribunal de Apelaciones de Barbados
de manera favorable para las presuntas víctimas, cuyas penas de muerte fueron
conmutadas a cadena perpetua.
110. Posteriormente, el Estado interpuso un recurso de apelación ante la Corte de Justicia
del Caribe117 (en adelante, “CJC”) en contra de la decisión del Tribunal de Apelaciones de
Barbados. La Corte toma nota que la Comisión interpuso la demanda en el presente caso el
23 de junio de 2006, antes que la CJC hubiera emitido una decisión final sobre la cuestión
de la notificación de las órdenes de ejecución. El 8 de noviembre de 2006, la CJC desestimó
la apelación interpuesta por el Estado e, inter alia, confirmó la conmutación de las penas de
tanto el señor Joseph como del señor Boyce. Asimismo, no dispuso ningún tipo de
compensación u otro tipo de reparación a su favor118. La CJC, además, sostuvo que los
señores Boyce y Joseph tenían una “expectativa legítima” de no ser ejecutados- y por ello,
de no tener que ser notificados de las órdenes de ejecución- hasta tanto se resolvieran,
113
Sentencia emitida por el Comité Judicial del Consejo Privado en Neville Lewis v. Attorney General of
Jamaica (12 de septiembre de 2000) (declarando, en lo relevante, que el Consejo Privado de Barbados debía
esperar a toda decisión que se encontrara pendiente de resolución ante un organismo internacional de derechos
humanos (expediente de anexos a la demanda, anexo A.7, folios 185-224).
114
Sentencia emitida por la Corte de Apelaciones de Barbados en Jeffrey Joseph and Lennox Ricardo Boyce v.
The Attorney-General et al., supra nota 13, (folios 965).
115
Sentencia emitida por la Corte de Apelaciones de Barbados en Jeffrey Joseph and Lennox Ricardo Boyce v.
The Attorney-General et al., supra nota 13, (folios 965).
116
Cfr. Sentencia emitida por la Corte de Apelaciones de Barbados en Jeffrey Joseph and Lennox Ricardo
Boyce v. The Attorney-General et al., supra nota 13, párrs. 82 y 84, (folios 976-978).
117
El 16 de abril de 2005 la Corte de Justicia del Caribe reemplazo al Comité Judicial del Consejo Privado en
carácter de tribunal supremo para los países angloparlantes del Caribe que han reconocido su competencia.
118
Cfr. Sentencia emitida por la Corte Caribeña de Justicia en The Attorney General et al. v. Jeffrey Joseph
and Lennox Ricardo Boyce, supra nota 14, párr. 133, (folio 3231).
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