37
128. El Estado debe conmutar la pena del señor Huggins dentro de un plazo de seis
meses, contado a partir de la fecha de notificación de la presente Sentencia, y debe cumplir
con el resto de las obligaciones mencionadas en los párrafos anteriores dentro de un plazo
razonable, contado a partir de dicha notificación.
129. La Corte había ordenado al Estado que adoptara medidas provisionales a favor de las
cuatro víctimas con el propósito de salvaguardar sus “vidas e integridad física […] de
manera tal que no interfiriera con el procedimiento de sus casos ante el sistema
interamericano” (supra párrs. 31-33). Dado que sus casos ya han sido conocidos por este
Tribunal, el cual ha analizado los hechos y alegatos al respecto de conformidad con su
competencia contenciosa, la Corte considera que el propósito de las medidas provisionales
ordenadas ha sido cumplido. Con base en lo anterior, y además teniendo en cuenta que el
señor Atkins falleció en el año 2005, que a los señores Boyce y Joseph se les conmutó la
pena de muerte a una condena de prisión perpetua, y que la Corte ha ordenado al Estado
que formalmente conmute la pena de muerte del señor Huggins, este Tribunal considera
pertinente levantar las medidas provisionales ordenadas a favor de las cuatro víctimas.
Consecuentemente, la Corte considera que las obligaciones del Estado en el marco de las
medidas provisionales quedan reemplazadas por las que se ordenan en la presente
Sentencia, a partir de la fecha de notificación de esta última137.
D)
Costas y Gastos
130. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos
están comprendidos dentro del concepto de reparación reconocido en el artículo 63.1 de la
Convención Americana.138
131. Los representantes solicitaron se le reintegren las costas legales y los gastos
incurridos respecto de la audiencia celebrada ante esta Corte y se les otorgue un monto
adicional a fin de cubrir los gastos de envíos postales, declaraciones juradas, fotocopias y
viajes incurridos al visitar las penitenciarias donde se encontraban detenidas las presuntas
victimas. Sin embargo, no buscan ningún tipo de reintegro en concepto de honorarios
legales incurridas en el presente caso. A fin de ser consistente con prácticas anteriores139,
la Corte entiende que se debe otorgar una compensación por tales costas legales y gastos
conforme a lo que se considere razonable y necesario por el procedimiento del caso ante la
Corte.
132. Al respecto, los representantes han presentado comprobantes que presuntamente
respaldan dicha solicitud por un monto total de US$ 43.062,42. El Estado y la Comisión
presentaron sus observaciones al respecto (supra párr. 11). El Estado solicitó que la Corte
tuviera en cuenta “la situación socio-económica y la limitación de recursos financieros de
Barbados”, y observó que “costas razonables, en este contexto, únicamente cubrirían la
participación de un Abogado Senior (Abogado de la Reina) y un Abogado Junior, así como
dos testigos, tal y como es la práctica del Caribe en casos de esta naturaleza”. La Comisión
no presentó observaciones al respecto.
137
Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 196, y Caso Raxcacó Reyes, supra nota 37, punto resolutivo 15.
138
Cfr. Caso Garrido y Baigorria, supra nota 135, párr. 79, y Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y
otros), supra nota 24, párr. 212. Cfr. también Caso La Cantuta, supra nota 64, párr. 243, y Caso del Penal Miguel
Castro Castro, supra nota 24, párr. 455.
139
Cfr. Caso Garrido y Baigorria, supra nota 135, párr. 82; Caso Escué Zapata, supra nota 51, párr. 188, y
Caso Bueno Alves, supra nota 80, párr. 219.
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