37 128. El Estado debe conmutar la pena del señor Huggins dentro de un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de notificación de la presente Sentencia, y debe cumplir con el resto de las obligaciones mencionadas en los párrafos anteriores dentro de un plazo razonable, contado a partir de dicha notificación. 129. La Corte había ordenado al Estado que adoptara medidas provisionales a favor de las cuatro víctimas con el propósito de salvaguardar sus “vidas e integridad física […] de manera tal que no interfiriera con el procedimiento de sus casos ante el sistema interamericano” (supra párrs. 31-33). Dado que sus casos ya han sido conocidos por este Tribunal, el cual ha analizado los hechos y alegatos al respecto de conformidad con su competencia contenciosa, la Corte considera que el propósito de las medidas provisionales ordenadas ha sido cumplido. Con base en lo anterior, y además teniendo en cuenta que el señor Atkins falleció en el año 2005, que a los señores Boyce y Joseph se les conmutó la pena de muerte a una condena de prisión perpetua, y que la Corte ha ordenado al Estado que formalmente conmute la pena de muerte del señor Huggins, este Tribunal considera pertinente levantar las medidas provisionales ordenadas a favor de las cuatro víctimas. Consecuentemente, la Corte considera que las obligaciones del Estado en el marco de las medidas provisionales quedan reemplazadas por las que se ordenan en la presente Sentencia, a partir de la fecha de notificación de esta última137. D) Costas y Gastos 130. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación reconocido en el artículo 63.1 de la Convención Americana.138 131. Los representantes solicitaron se le reintegren las costas legales y los gastos incurridos respecto de la audiencia celebrada ante esta Corte y se les otorgue un monto adicional a fin de cubrir los gastos de envíos postales, declaraciones juradas, fotocopias y viajes incurridos al visitar las penitenciarias donde se encontraban detenidas las presuntas victimas. Sin embargo, no buscan ningún tipo de reintegro en concepto de honorarios legales incurridas en el presente caso. A fin de ser consistente con prácticas anteriores139, la Corte entiende que se debe otorgar una compensación por tales costas legales y gastos conforme a lo que se considere razonable y necesario por el procedimiento del caso ante la Corte. 132. Al respecto, los representantes han presentado comprobantes que presuntamente respaldan dicha solicitud por un monto total de US$ 43.062,42. El Estado y la Comisión presentaron sus observaciones al respecto (supra párr. 11). El Estado solicitó que la Corte tuviera en cuenta “la situación socio-económica y la limitación de recursos financieros de Barbados”, y observó que “costas razonables, en este contexto, únicamente cubrirían la participación de un Abogado Senior (Abogado de la Reina) y un Abogado Junior, así como dos testigos, tal y como es la práctica del Caribe en casos de esta naturaleza”. La Comisión no presentó observaciones al respecto. 137 Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 196, y Caso Raxcacó Reyes, supra nota 37, punto resolutivo 15. 138 Cfr. Caso Garrido y Baigorria, supra nota 135, párr. 79, y Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros), supra nota 24, párr. 212. Cfr. también Caso La Cantuta, supra nota 64, párr. 243, y Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 24, párr. 455. 139 Cfr. Caso Garrido y Baigorria, supra nota 135, párr. 82; Caso Escué Zapata, supra nota 51, párr. 188, y Caso Bueno Alves, supra nota 80, párr. 219.

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