prevista para situaciones en que hay un detenido por cuenta del proceso, lo que no ocurre en el presente caso. 17. Afirma el Estado que los peticionarios han tenido acceso físico a las actuaciones del proceso y que además, las autoridades les han evacuado a los peticionarios consultas telefónicas y los han mantenido informados de los avances en las investigaciones. 18. Por último, el Estado manifiesta que aunque no niega que el proceso se ha prolongado, el retardo sería justificado y que la racionalidad de los plazos para concluir una investigación debe determinarse en cada caso concreto y el presente sería un caso complejo. 19. En resumen, el Estado solicita se declare la inadmisibilidad de la petición por considerar que la legislación interna contempla recursos eficaces e idóneos para resolver una violación de derechos humanos y que en el presente caso los peticionarios no han interpuesto ni agotado dichos trámites y recursos de jurisdicción interna. IV. ANÁLISIS A. Competencia ratione loci, ratione personae, ratione temporis y ratione materiae de la Comisión 20. Los peticionarios se encuentran facultados por el artículo 44 de la Convención Americana para presentar denuncias ante la CIDH. La petición señala como presuntas víctimas a personas individuales, respecto a quienes Honduras se comprometió a respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana. En lo concerniente al Estado, la Comisión señala que Honduras es un Estado parte en la Convención Americana desde el 8 de septiembre de 1977, fecha en que se depositó el instrumento de ratificación respectivo. Por lo tanto, la Comisión tiene competencia ratione personae para examinar la petición. 21. La Comisión tiene competencia ratione loci para conocer la petición, por cuanto en ella se alegan violaciones de derechos protegidos en la Convención Americana que habrían tenido lugar dentro del territorio de un Estado parte en dicho tratado. La CIDH tiene competencia ratione temporis por cuanto la obligación de respetar y garantizar los derechos protegidos en la Convención Americana ya se encontraba en vigor para el Estado en la fecha en que habrían ocurrido los hechos alegados en la petición. La Comisión tiene competencia 5

Select target paragraph3