interessado3. En tercer lugar, de acuerdo con la carga de prueba
aplicable en la materia, el Estado que alega el no agotamiento debe
señalar los recursos internos que deben agotarse y proporcionar la
prueba de su efectividad4. Consecuentemente, si el Estado en cuestión
no presenta oportunamente alegatos en cuanto a este requisito, se
considera que habrá renunciado a su derecho de alegar la falta de
agotamiento de recursos internos y por lo tanto a satisfacer la carga de
prueba que le corresponde.
25. En el presente caso, el Estado solicitó que se declare la
inadmisibilidad de la petición porque los peticionarios no han interpuesto
no agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios
de derecho internacional generalmente reconocidos, en especial, de
acuerdo a lo previsto en el artículo 46.1.a de la Convención Americana.
Agrega el Estado, que el derecho de las víctimas a su protección judicial
está siendo tutelado por el sistema de justicia interno y que si bien el
proceso penal tiene más de cuatro años de estar en etapa de sumario,
no es menos cierto que el Estado sigue realizando esfuerzos para
identificar a los responsables.
26. Por su parte, los peticionarios han alegado que la investigación
iniciada de oficio por el Estado con el fin de esclarecer los hechos de la
muerte del señor Ángel Pacheco León, juzgar y sancionar a los
responsables, se ha prolongado por un lapso irrazonable, no ha sido
eficaz y ha generado impunidad. Solicitan, por lo tanto, se declare el
caso admisible conforme al artículo 46.2.c de la Convención Americana,
que establece que el requisito del previo agotamiento de los recursos
internos y el plazo de presentación de la petición no resultan aplicables
3 Cfr. Corte I.D.H., Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Excepciones
Preliminares. Sentencia de 1 de febrero de 2000. Serie C No. 66, párr. 53; Caso
Castillo Petruzzi y otros. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de septiembre de
1998. Serie C No. 41, párr. 56; y Corte I.D.H., Caso Loayza Tamayo. Excepciones
Preliminares. Sentencia de 31 de enero de 1996. Serie C No. 25, párr. 40. La Comisión
y la Corte han establecido que “[l]as primeras etapas del procedimiento” debe
entenderse “la etapa de admisibilidad del procedimiento ante la Comisión, o sea, antes
de cualquier consideración en cuanto al fondo […]”.Véase, por ejemplo, CIDH, Informe
Nº 71/05, petición 543/04, Admisibilidad, Ever de Jesús Montero Mindiola, Colombia,
13 de octubre de 2005, que cita, Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa. Sentencia de 2 de
julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 81.
4 Cfr. CIDH, Informe Nº 32/05, petición 642/03, Admisibilidad, Luis Rolando Cuscul
Pivaral y otras personas afectadas por el VIH/SIDA, Guatemala, 7 de marzo de 2005,
párrs. 33-35; I.D.H., Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni.
Excepciones Preliminares, supra nota 3, párr. 53; Caso Durand y Ugarte. Excepciones
Preliminares. Sentencia de 28 de mayo de 1999. Serie C No. 50, párr. 33; y Caso
Cantoral Benavides. Excepciones Preliminares. Sentencia de 3 de septiembre de 1998.
Serie C No. 40, párr. 31.
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