9.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se encontrará
disponible la grabación de la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y
eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la
referida audiencia.
10.
Informar a las partes y a la Comisión Interamericana que, en los términos del artículo
56 del Reglamento, cuentan con un plazo hasta el 29 de julio de 2022, para presentar sus
alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las
excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este
plazo es improrrogable.
11.
Informar a las partes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la
aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 60 del Reglamento de la Corte.
12.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas
víctimas y a la República Federativa de Brasil, a la vez que comunique las medidas de
bioseguridad que los asistentes a la audiencia deberán cumplir obligatoriamente para evitar
el contagio por la propagación del COVID-19.
Corte IDH. Caso Tavares Pereira y otros Vs. Brasil. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 19 de mayo de 2022.
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario