18. Damian Miguel Loreti, abogado, experto en Ciencias de la Información, entonces
Vicepresidente del Consejo de la Asociación Mundial de Radiodifusoras
Comunitarias y miembro de organizaciones sobre estudios legales y sociales,
quien declarará sobre la libertad de expresión y la alegada criminalización de la
lucha por los derechos en el contexto agrario.
Propuesta por la Comisión
19. Samira Bueno Nunes, graduada en Administración Pública y Ciencias Sociales,
investigadora en temas como políticas públicas y seguridad pública, Directora
Ejecutiva de la organización Fórum Brasileño de Seguridad Pública, quien
declarará sobre i) las obligaciones de los Estados en materia de uso de la fuerza
en contextos de protesta, en particular protestas de trabajadores/as rurales
relativas a la reivindicación y distribución de las tierras, en particular cuando
ocurre en un contexto de grave violencia, y ii) los sistemas internacionales de
protección de derechos humanos y derecho comparado en torno al uso de la fuerza
en materia de protestas sociales.
3.
Requerir a las partes y a la Comisión Interamericana que notifiquen la presente
Resolución a los y las declarantes propuestos por ellos, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. En el caso de que el perito y la perita convocado a
declarar durante la audiencia deseen presentar una versión escrita de su peritaje, deberán
presentarla ante la Corte, a más tardar, el 16 de junio de 2022.
4.
Requerir al Estado y los representantes que remitan, en los términos del artículo 50.5
del Reglamento, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 31 de
mayo de 2022, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte
Interamericana, a los declarantes referidos en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución,
según corresponda.
5.
Requerir a los representantes y la Comisión que coordinen y realicen las diligencias
necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, las personas declarantes
indicadas en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución incluyan las respuestas en sus
respectivas declaraciones, rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia
disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas
deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 16 de junio de 2022.
6.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las
declaraciones, la Secretaría la transmita a las partes y a la Comisión Interamericana para
que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más
tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente.
7.
Requerir a las partes y a la Comisión que informen a las personas convocadas por la
Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal
pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer
o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de
la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos
en la legislación nacional correspondiente.
8.
Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en
la audiencia, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones
finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo,
reparaciones y costas en el presente caso.