18. Damian Miguel Loreti, abogado, experto en Ciencias de la Información, entonces Vicepresidente del Consejo de la Asociación Mundial de Radiodifusoras Comunitarias y miembro de organizaciones sobre estudios legales y sociales, quien declarará sobre la libertad de expresión y la alegada criminalización de la lucha por los derechos en el contexto agrario. Propuesta por la Comisión 19. Samira Bueno Nunes, graduada en Administración Pública y Ciencias Sociales, investigadora en temas como políticas públicas y seguridad pública, Directora Ejecutiva de la organización Fórum Brasileño de Seguridad Pública, quien declarará sobre i) las obligaciones de los Estados en materia de uso de la fuerza en contextos de protesta, en particular protestas de trabajadores/as rurales relativas a la reivindicación y distribución de las tierras, en particular cuando ocurre en un contexto de grave violencia, y ii) los sistemas internacionales de protección de derechos humanos y derecho comparado en torno al uso de la fuerza en materia de protestas sociales. 3. Requerir a las partes y a la Comisión Interamericana que notifiquen la presente Resolución a los y las declarantes propuestos por ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. En el caso de que el perito y la perita convocado a declarar durante la audiencia deseen presentar una versión escrita de su peritaje, deberán presentarla ante la Corte, a más tardar, el 16 de junio de 2022. 4. Requerir al Estado y los representantes que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 31 de mayo de 2022, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes referidos en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución, según corresponda. 5. Requerir a los representantes y la Comisión que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, las personas declarantes indicadas en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones, rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 16 de junio de 2022. 6. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las declaraciones, la Secretaría la transmita a las partes y a la Comisión Interamericana para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 7. Requerir a las partes y a la Comisión que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 8. Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.

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