I
SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN Y PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
1.
El 23 de agosto de 2018 la Corte emitió la Sentencia, la cual fue notificada a las partes y
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”
o “la Comisión”) el 25 de octubre de 2018.
2.
El 23 de enero de 2019 los representantes presentaron una solicitud de interpretación de
la Sentencia en relación con la falta de claridad o precisión respecto de la identidad de las
víctimas de las violaciones declaradas y los hechos considerados como probados por la Corte,
específicamente respecto a algunos de los familiares de las víctimas del caso.
3.
El 26 de febrero de 2019 la Comisión presentó sus observaciones escritas a la solicitud
de interpretación de los representantes, manifestando que considera relevante que la Corte se
pronuncie respecto a la solicitud de los representantes. El Estado no presentó observaciones a
la solicitud de interpretación de los representantes.
II
COMPETENCIA
4.
El artículo 67 de la Convención establece que:
El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o
alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que
dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación
del fallo.
5.
De conformidad con el artículo citado, la Corte es competente para interpretar sus fallos.
Para realizar el examen de la solicitud de interpretación y resolver lo que a este respecto
corresponda, el Tribunal debe tener, si es posible, la misma composición que tenía al dictar la
Sentencia respectiva, de acuerdo con el artículo 68.3 del Reglamento. En esta ocasión la Corte
está integrada por los jueces Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente; Eduardo Vio
Grossi, Vicepresidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Elizabeth Odio Benito, Jueza;
Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez; y L. Patricio Pazmiño Freire, Juez.
III
ADMISIBILIDAD
6.
Corresponde a la Corte verificar si la solicitud de los representantes cumple con los
requisitos establecidos en las normas aplicables a una solicitud de interpretación de Sentencia,
a saber, el artículo 67 de la Convención anteriormente citado y el artículo 68 del Reglamento
que dispone, en lo pertinente, que:
1.
La solicitud de interpretación a que se refiere el artículo 67 de la Convención
podrá promoverse en relación con las sentencias de excepciones preliminares, fondo o
reparaciones y costas y se presentará en la Secretaría de la Corte indicándose en ella, con
precisión, las cuestiones relativas al sentido o alcance de la sentencia cuya interpretación
se pida.
[…]
3.
Para el examen de la solicitud de interpretación, la Corte se reunirá, si es posible,
con la composición que tenía al dictar la sentencia respectiva. Sin embargo, en caso de
2