8 de febrero de 2015 Ref.: Caso No. 12.617 Luis Williams Pollo Rivera Perú Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso 12.617 – Luis Williams Pollo Rivera respecto de la República de Perú (en adelante “el Estado”, “el Estado peruano” o “Perú”). El caso se relaciona con una serie de violaciones a los derechos humanos en perjuicio del señor Luis Williams Pollo Rivera desde su detención inicial el 4 de noviembre de 1992 y durante todo el tiempo que estuvo bajo custodia del Estado en el marco de los procesos que se llevaron en su contra por el delito de terrorismo. Así, la Comisión concluyó que la detención inicial fue ilegal y arbitraria, en incumplimiento de la obligación de informar sobre el detalle de los motivos de la detención y sin control judicial. Dado que estos hechos tuvieron lugar en el marco de un allanamiento, la Comisión consideró que también se perpetró una injerencia arbitraria en el domicilio. La Comisión también concluyó que las detenciones preventivas dispuestas también fueron arbitrarias pues no se basaron en fines procesales. Además, la Comisión consideró que dado el marco normativo aplicable, el señor Pollo Rivera estuvo impedido de presentar recurso de habeas corpus. Por otra parte, la Comisión calificó las agresiones sufridas al momento de la detención y en las instalaciones de la DINCOTE como actos de tortura. Asimismo, la Comisión consideró que las condiciones extremas de detención fueron contrarias a su integridad personal. La totalidad de estos hechos permanecen en situación de impunidad. Por otra parte, la Comisión consideró que el proceso penal seguido por el delito de traición a la patria y los dos procesos seguidos por el delito de terrorismo, fueron violatorios de múltiples garantías al debido proceso, incluyendo el derecho a ser juzgado por un tribunal competente, independiente e imparcial, el derecho de defensa, el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a la publicidad del proceso. Asimismo, la Comisión concluyó que el Estado violó el principio de legalidad al haber procesado y condenado al señor Pollo Rivera por la prestación de asistencia médica. La Comisión también concluyó que el Estado violó el derecho a ser oído en un plazo razonable en el marco de la solicitud de indulto humanitario que efectuó el señor Pollo Rivera. Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000 San José, Costa Rica Anexos