RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS *
DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2018
CASO I.V. VS. BOLIVIA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante
“la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 30 de noviembre de 2016 1.
Los hechos del caso se refieren a la esterilización no consentida realizada a la señora I.V. en
un hospital público en Bolivia el 1 de julio de 2000, durante una cesárea. La Corte determinó
que el Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante “el Estado” o “Bolivia”) incurrió en
responsabilidad internacional por la violación a los derechos a la integridad personal, a la
libertad personal, la dignidad, la vida privada y familiar, al acceso a la información y a fundar
una familia por cuanto no adoptó medidas de prevención suficientes para garantizar a la
señora I.V. su derecho a tomar sus propias decisiones sobre su salud reproductiva y los
métodos anticonceptivos que mejor se ajustaban a su proyecto de vida, de modo tal que no
fuera sometida a una esterilización sin su consentimiento previo, libre, pleno e informado.
Igualmente, determinó que la esterilización no consentida o involuntaria a la que fue sometida
la señora I.V. constituyó un trato cruel, inhumano y degradante. La Corte también consideró
que existió un tratamiento discriminatorio en contra de I.V. por ser mujer, ya que el médico
actuó con base en estereotipos de género motivado en una lógica de cuidado paternalista y
bajo la pre-concepción de que la esterilización debía realizarse mientras I.V. se encontraba
en el transoperatorio de una cesárea, a pesar de que su caso no era una urgencia o
emergencia médica, debido a que se partía de la idea de que ella no tomaría decisiones
confiables en el futuro para evitar un nuevo embarazo y de que era la única responsable de
la anticoncepción de la pareja. Finalmente, se determinó la existencia de una violación al
derecho de acceso a la justicia, por la ineficacia judicial frente al caso de violencia contra la
El Juez Humberto A. Sierra Porto no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución, por
razones de fuerza mayor.
1
Cfr. Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de
noviembre
de
2016.
Serie
C
No.
329.
El
texto
íntegro
se
encuentra
disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_329_esp.pdf . La Sentencia fue notificada el 22 de diciembre
de 2016.
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