RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2018 CASO I.V. VS. BOLIVIA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 30 de noviembre de 2016 1. Los hechos del caso se refieren a la esterilización no consentida realizada a la señora I.V. en un hospital público en Bolivia el 1 de julio de 2000, durante una cesárea. La Corte determinó que el Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante “el Estado” o “Bolivia”) incurrió en responsabilidad internacional por la violación a los derechos a la integridad personal, a la libertad personal, la dignidad, la vida privada y familiar, al acceso a la información y a fundar una familia por cuanto no adoptó medidas de prevención suficientes para garantizar a la señora I.V. su derecho a tomar sus propias decisiones sobre su salud reproductiva y los métodos anticonceptivos que mejor se ajustaban a su proyecto de vida, de modo tal que no fuera sometida a una esterilización sin su consentimiento previo, libre, pleno e informado. Igualmente, determinó que la esterilización no consentida o involuntaria a la que fue sometida la señora I.V. constituyó un trato cruel, inhumano y degradante. La Corte también consideró que existió un tratamiento discriminatorio en contra de I.V. por ser mujer, ya que el médico actuó con base en estereotipos de género motivado en una lógica de cuidado paternalista y bajo la pre-concepción de que la esterilización debía realizarse mientras I.V. se encontraba en el transoperatorio de una cesárea, a pesar de que su caso no era una urgencia o emergencia médica, debido a que se partía de la idea de que ella no tomaría decisiones confiables en el futuro para evitar un nuevo embarazo y de que era la única responsable de la anticoncepción de la pareja. Finalmente, se determinó la existencia de una violación al derecho de acceso a la justicia, por la ineficacia judicial frente al caso de violencia contra la El Juez Humberto A. Sierra Porto no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución, por razones de fuerza mayor. 1 Cfr. Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 329. El texto íntegro se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_329_esp.pdf . La Sentencia fue notificada el 22 de diciembre de 2016. *

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