-2mujer perpetrada en perjuicio de I.V. El Tribunal estableció que su Sentencia constituía por sí misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado la adopción de medidas adicionales de reparación (infra Considerando 1). 2. La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte Interamericana el 14 de noviembre de 20172. 3. Los nueve informes presentados por el Estado de Bolivia entre abril de 2017 y agosto de 20183. 4. Los nueve escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas4 (en adelante “los representantes”) entre mayo de 2017 y julio de 20185. 5. Los dos escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 19 de julio de 2017 y el 26 de julio de 2018. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones6, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso en el 2016 (supra Visto 1). El Tribunal emitió una Resolución de supervisión de cumplimiento en noviembre de 2017 (supra Visto 2), en la cual declaró que el Estado de Bolivia dio cumplimiento total a cuatro medidas de reparación7 y al reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte, y determinó que se encontraban pendientes de cumplimiento tres medidas (infra Considerandos 4, 16 y 23). 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto 8. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía Cfr. Caso I.V. Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de noviembre de 2017, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/I.V_14_11_17.pdf. 3 Escritos de: 18 de abril, 26 de junio, 22 y 24 de agosto, 10 de octubre y 22 de diciembre de 2017 y 26 de enero y 2 y 31 de agosto de 2018. 4 La organización Derechos en Acción representa a la víctima. 5 Escritos de 4 de mayo, 24 de junio, 8 y 25 de septiembre, 2 y 23 de octubre de 2017, 25 de febrero, 9 de marzo y 27 de julio de 2018. 6 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 7 El Tribunal declaró que Bolivia dio cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) publicar el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, y la Sentencia en su integridad en un sitio web (punto resolutivo noveno de la Sentencia); b) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso (punto resolutivo décimo de la Sentencia), y c) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y por el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo tercero de la Sentencia). 8 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de septiembre de 2018, Considerando 2. 2

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