Alegatos del Estado 61. El Estado manifestó que al dictar la Sentencia el Tribunal “consideró contar con suficientes pruebas para determinar a los familiares de los internos acreedores de indemnización por la violación de su derecho a la integridad personal, en tres situaciones [establecidas en los párrafos 336, 337, y 340 y 341 de la Sentencia]”. Según el párrafo 433.d de la Sentencia sólo la última de las tres situaciones, que se refiere a familiares de internos víctimas de incomunicación y restricción de visitas, podrá ser ampliada con los hijos de las internas que en la época de los hechos eran menores de 18 años. Manifestó que “considera que los parientes a los que se refiere la Corte son aquellos incluidos en el anexo 2 de la Sentencia […] y eventualmente los hijos de las internas acreditados en el plazo que se les otorgó”. Además, el Estado entiende que el referido plazo de 8 meses “se otorgó a las víctimas para que acrediten su residencia fuera del Perú y que necesitan de tratamiento médico y psicológico”. Por último, señaló que “la Corte deberá aclarar la exclusión de Francisco Alcázar Miranda como ‘parte lesionada’ y acreedor […] de reparación”. Consideraciones de la Corte 62. La Corte estima que en las preguntas formuladas por los representantes subyacen dudas sobre el alcance de lo dispuesto en la Sentencia de fondo, reparaciones y costas y en razón de ello procederá a interpretar el fallo en los aspectos solicitados. a) Sobre las víctimas a las que se aplica el plazo de 8 meses previsto en el párrafo 433.d 63. En los párrafos 334 y siguientes de la Sentencia, la Corte estableció las razones por las cuales concluyó que los hechos del caso constituyeron una violación de la integridad personal de determinados familiares de los internos en el Penal Miguel Castro Castro. Los familiares allí declarados víctimas, con la única excepción de algunos de los hijos menores de las internas, fueron identificados en el Anexo 2 de la Sentencia. Debido a que la Corte no conocía la identidad de todos los hijos de las internas, concedió un plazo de 8 meses para que éstos se presenten a las autoridades estatales competentes, demuestren su filiación y edad y reciban la indemnización correspondiente. Los representantes solicitaron una aclaración sobre la situación de los familiares de los internos que no fueron declarados víctimas en la Sentencia y preguntaron si pueden ser equiparados con la situación de los hijos de las internas que en la época de los hechos eran menores de 18 años con el fin de concederles también un plazo de 8 meses para que puedan presentarse a las autoridades nacionales y acreditar la alegada condición de víctima. 64. Como se desprende de la lectura de los párrafos pertinentes de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas y de lo dicho anteriormente, se tratan de supuestos distintos y por ello claramente diferenciados por el Tribunal. Por un lado, en el caso de los familiares sobre quienes se acreditó ante la Corte que se encontraron en el exterior del penal entre el 6 y el 9 de mayo de 1992 y presenciaron el ataque, o recorrieron hospitales y morgues en búsqueda de sus familiares, o sufrieron debido a la estricta 19

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