VOTO RAZONADO DEL JUEZ A.A. CANÇADO TRINDADE
1.
He concurrido con mi voto a la adopción de la presente Sentencia de
Interpretación que viene de adoptar la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el
caso de la Prisión de Castro Castro versus Perú, en la cual declara admisibles las
demandas de Interpretación sometidas a su consideración tanto por el Estado recurrente
como por los representantes legales (otros que la interveniente común) de un grupo de
víctimas, y en la cual busca aclarar los puntos planteados por dichas demandas. Sin
embargo, considero el razonamiento de la Corte insuficiente e insatisfactorio en relación
con algunos puntos por ella abordados, por lo que me veo en la obligación de dejar
constancia, en el presente Voto Razonado, de mi propio razonamiento, como
fundamentación de mi posición sobre la materia tratada. Antes de pasar a los puntos
sustantivos en cuestión, permítome trazar algunas consideraciones previas, a empezar
por el contenido mismo, en particular, de la demanda estatal de Interpretación de
Sentencia sometida a la consideración de la Corte.
I.
El Contenido de la Cuestión Central Objeto de la Sentencia de
Interpretación de la Corte.
1.
Demanda Estatal de Interpretación.
2.
En su demanda de Interpretación de Sentencia, del 15 de marzo de 2007, en el
presente caso de la Prisión de Castro Castro, el Estado peruano se refiere a distintos
puntos de la Sentencia de fondo y reparaciones en el cas d'espèce de esta Corte (del
25.11.2006), resumidos en la presente Sentencia de Interpretación que viene de adoptar
la Corte (párrs. 2, 6, 12 y 28-32). La preocupación que se desprende de dicha demanda
de interpretación, de 33 páginas, es, sin embargo, obtener de la Corte aclaraciones, en
forma de obiter dicta, acerca de todo el conjunto de los miles de victimados en el
conflicto armado interno peruano, o sea, las víctimas de los actos terroristas tanto del
Sendero Luminoso como de agentes del Estado. En su demanda, el Estado argumenta
tener presente la protección debida a la totalidad de estas víctimas, "sin asimetrías que
corren el riesgo de ser percibidas como injusticias por la reacción concernida" (párr.
6.20).
3.
La Corte debe, naturalmente, atenerse a los hechos constantes de la demanda
inicial, que conllevó a la Sentencia de fondo y reparaciones. El propio Estado recurrente
declara, al inicio de su demanda de interpretación, que no busca de modo alguno una
revisión de la anterior Sentencia de la Corte, ni una rediscusión de cuestiones de hecho o
de derecho ya determinadas por la Corte (párr. 3.4). Declara, además, que, "honrando
el principio pacta sunt servanda", respeta y acatará los mandatos emanados de la
Sentencia de la Corte (párr. 3.2). Lo que busca el Estado recurrente son sobre todo
aclaraciones sobre los puntos expuestos en su demanda de Interpretación de Sentencia,
inclusive los avances doctrinales sobre "la responsabilidad de grupos no-estatales por
violaciones de derechos humanos y delitos de lesa-humanidad" (párr. 6.2).
2.
Escritos Sometidos a la Corte sobre la Demanda Estatal de
Interpretación.