calidad de amici curiae, del Instituto de Defensa Legal (IDL) y de la Coordinadora
Nacional de Derechos Humanos (CNDH), sometiendo nuevos argumentos a su
consideración. Observaron que "la calidad de víctima de violación de los derechos
humanos no depende de la conducta previa de la persona perjudicada", y sostuvieron que
lo ocurrido en la Prisión de Castro Castro "fue un crimen cometido por agentes estatales",
en el cual "deliberadamente se privó de la vida a 41 personas encarceladas en el citado
centro penitenciario, violándose también otros derechos fundamentales de los internos e
internas sobrevivientes" (párrs. 5-6).
7.
En seguida, el IDL y la CNDH solicitaron a la Corte que considerara, en su
Sentencia de Interpretación,
"el sufrimiento y los graves problemas sociales, económicos y
políticos que Sendero Luminoso generó al Perú. Creemos que ello podría
contribuir a que la sociedad peruana entienda mejor, y sin
apasionamientos, el trascendental rol que cumple la Corte Interamericana
en la defensa de los derechos humanos en la región (...).
(...) Todo Estado tiene el deber de asegurar que todas las medidas
adoptadas para combatir el terrorismo se ajusten a sus obligaciones
contraídas en virtud del Derecho Internacional, en especial las normas de
derechos humanos, el Derecho de los Refugiados, y el Derecho
Internacional Humanitario.
(...) [Según la Comisión de la Verdad y Reconciliación] Sendero
Luminosos fue el causante del 54% de las víctimas del conflicto armado,
siendo los pobres e indefensos la población más afectada. (...) Ésta fue
una de las excusas - aunque no la única, por cierto - para que el Estado
peruano reaccionara de forma abusiva y extrema y con ello aumentara el
número de víctimas de graves violaciones de derechos humanos.
(...) La ilustre Corte podría `ejercer una función narrativa' (...),
enriqueciendo su análisis sobre el contexto histórico del conflicto armado
interno vivido en el Perú (...). Ésta no sería la primera vez que la
honorable Corte efectuara una ampliación del análisis del contexto
histórico (...). En el caso Myrna Mack Chang versus Guatemala (2003), se
realizó un breve análisis del contexto social que atravesaba Guatemala en
el momento en que se produjo el lamentable asesinato de la investigadora
y socióloga Myrna Mack Chang" (párrs. 7, 14. 21-22 y 26-27).
3.
Nuevos Escritos Sometidos por las Partes.
8.
Más recientemente, el Estado sometió nuevos escritos, el 26.02.2008 sobre los
beneficiarios de reparaciones con base en la Sentencia de fondo y reparaciones en el cas
d'espèce y sobre el monumento "El Ojo que Llora", y el 23.07.2008 con datos adicionales
a su demanda de interpretación1. La Representante legal e interveniente común de las
víctimas presentó, en su escrito del 26.03.2008 (recibido en la Corte el 03.04.2008),
argumentos contrarios a los del Estado sobre estos puntos2, y se refirió a la
.
Resumidos en los párrafos 12 y 16 de la presente Sentencia.
.
Resumidos en el párrafo 13 de la presente Sentencia.
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