escritos dieron respuesta a dicha cuestión al presentar sus puntos de vista al respecto. Trátase de una cuestión que, a mi juicio, atañe al sentido o alcance de la Sentencia de fondo y reparaciones de la Corte en el presente caso de la Prisión de Castro Castro. Dicha cuestión ha sido objeto de cuidadosa atención, en distintos foros jurídicos internacionales, por parte de la doctrina jusinternacionalista contemporánea, y merecería ser aclarada con el mayor detenimiento y la más sólida fundamentación por parte de la Corte Interamericana. 12. El presente caso de la Prisión de Castro Castro se enmarca en una situación de violencia crónica y generalizada, en que se reaccionó a atrocidades con atrocidades, al terrorismo del Sendero Luminoso con el terrorismo del Estado, multiplicando los miles y miles de víctimas, y descomponiendo el tejido social. La tragedia a que se aludió en el presente proceso legal de Interpretación de Sentencia, - cuyo examen debería haber sido profundizado por la Corte, sin de modo alguno modificar en lo más mínimo su Sentencia de fondo y reparaciones del 25.11.2006, - me suscita una serie de reflexiones personales, que - como ya señalé - dejo consignadas a continuación, en el presente Voto Razonado, como fundamentación de mi posición sobre la materia tratada. 13. Mis reflexiones versan sobre los puntos siguientes: a) el primado del Derecho sobre la fuerza bruta en el pasaje histórico de la venganza privada a la justicia pública; b) la perennidad de la búsqueda por la justicia; c) la importancia del procedimiento oral y la necesidad de realización de audiencias públicas; d) razón y persuasión; e) el imperativo kantiano y el debido proceso legal; f) aclaración y fundamentación; g) el primado del Derecho en cualesquiera circunstancias, inclusive en la lucha contra el terrorismo; h) la salvaguardia de los derechos humanos en medio a la lucha contra el terrorismo; i) las víctimas y las precisiones en cuanto al derecho aplicable; j) la ceguera de la venganza privada y el "Ojo que Llora" aún más; y k) el derecho de acceso directo a la justicia (nacional e internacional) como derecho de realización de la misma, y como imperativo del jus cogens. Paso, pues, al examen de cada uno de los puntos aquí señalados. III. De la Venganza Privada a la Justicia Pública: El Primado del Derecho sobre la Fuerza Bruta. 14. Todos están sometidos al Derecho, en una sociedad democrática en el sentido de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, - tanto los gobernados como los gobernantes. Nadie está sustraído a la protección del Derecho; están protegidas, y con derecho a reparación, tanto las víctimas de violaciones de derechos humanos como las víctimas de actos terroristas. Hay, sin embargo, precisiones a ser formuladas, en cuanto al derecho aplicable a las situaciones de unas y otras, como indicaré más adelante (cf. infra). Las necesidades contemporáneas de protección se han visto revestidas de dificultades alegadas ante el actual fenómeno de la diversificación de fuentes, estatales y no-estatales, de violaciones de los derechos humanos (cf. infra). 15. Es este un punto relevante a revelar la complejidad de la materia, planteada como un todo en la presente Interpretación de Sentencia en el caso de la Prisión de Castro Castro versus Perú. En perspectiva histórica, fue necesario esperar mucho tiempo, en realidad siglos, para que se alcanzara el grado de evolución culminando en el primado del Derecho sobre la fuerza bruta, - que ciertamente seguirá adelante - en el universo conceptual del Derecho. Sus raíces históricas encuéntranse en la antigüedad. Concentrémonos, de inicio, en la protección y reparación, aseguradas por el Derecho, a 5

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