se presente dentro de los noventas días a partir de la fecha de la notificación del fallo". La
indicación que se desprende del artículo 67 de la Convención Americana, es en el sentido
de que el sentido o alcance del fallo debe ser aclarado en la Interpretación de Sentencia.
Es precisamente lo que hizo la Corte, de forma ejemplar, en su histórica Interpretación de
Sentencia del 03.09.2001 en el caso de Barrios Altos versus Perú (párr. 13), en la cual
aclaró que, dada la violación constituida por las leyes de autoamnistía en el cas d'espèce,
lo resuelto por la Corte en la Sentencia de fondo en el caso Barrios Altos tenía efectos
generales (párr. 18 y punto resolutivo n. 2).
63.
La Corte dio, así, respuesta a la solicitud de interpretación sometida a la Corte en
el caso Barrios Altos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al dejar claro
que los efectos del punto resolutivo 4 de la Sentencia de fondo (del 14.03.2001) de la
Corte tenían incidencia no sólo en aquel caso concreto, sino además, de modo genérico,
en todos los casos de violaciones de derechos humanos en que se hubieran aplicado las
referidas leyes de autoamnistía. Precisamente por haber aclarado el sentido o alcance del
fallo en su Interpretación de Sentencia, tuvo esta un profundo impacto - hoy día bien
conocido y reconocido en los círculos jurídicos latinoamericanos - en el ordenamiento
jurídico interno no solamente del Estado demandado, sino también de distintos Estados
de América del Sur. Además, contribuyó de manera valiosa al combate a la impunidad.
64.
Si, en aquel caso histórico de Barrios Altos, la Corte Interamericana hubiera
seguido un razonamiento restrictivo, en toda probabilidad no hubiera aportado la
importante aclaración sobre algo que no estaba precisado en la Sentencia de fondo (del
14.03.2001) en el mismo caso Barrios Altos. El punto planteado a la Corte en la demanda
de Interpretación de Sentencia no había sido tratado en el procedimiento contencioso que
culminó en la mencionada Sentencia de fondo de la Corte, pero ni por eso dejó la Corte
de proveer la aclaración solicitada a posteriori, precisamente para aclarar el sentido o
alcance del referido fallo.
65.
En su Interpretación de Sentencia en el caso Barrios Altos, la Corte actuó
plenamente conciente de su rol fundamental de decir cuál es el Derecho. De ahí el
impacto que tuvo su decisión en nuestra región, en nuestra parte del mundo, mucho más
allá de lo que anticipábamos en 2001. El artículo 29(3) del Reglamento, invocado por la
Corte en el dispositif de la presente Interpretación de Sentencia, no sirve de base a la
decisión por ella tomada: el artículo 29(3) se refiere a la improcedencia de impugnación
de sentencias y resoluciones de la Corte, - lo que no es el caso. Aquí nuevamente se
torna presente su predisposición restrictiva, la cual, sumada al afán de "productividad" de
decisiones, ni siempre producen resultados satisfactorios o bien fundamentados.
66.
En realidad, esta tendencia viene ocurriendo ya hace algún tiempo (a partir de
fines de 2004), como lo señalé en mi extensos Votos Disidentes (párrs. 1-49 y 1-75,
respectivamente) en las Sentencias de excepciones preliminares (del 23.11.2004), y de
fondo y reparaciones (del 01.03.2005), en el caso de las Hermanas Serrano Cruz versus
El Salvador41. Para evocar otra ilustración, trascurrida media década desde la
trascendental Interpretación de Sentencia en el caso Barrios Altos, la Corte ya no parecía
más tener el mismo ánimo de aclarar lo planteado ante ella, v.g., en la demanda de
Interpretación de Sentencia en el caso de la Comunidad Moiwana versus Suriname.
.
Texto de estos Votos Disidentes reproducidos in: A.A. Cançado Trindade, Derecho
Internacional de los Derechos Humanos - Esencia y Trascendencia (Votos en la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, 1991-2006), México, Edit. Porrúa/Universidad
Iberoamericana, 2007, pp. 466-482 y 483-507, respectivamente.
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