3. Las Víctimas y las Precisiones en cuanto al Derecho Aplicable. 81. En mi Curso General de Derecho Internacional Público50, ministrado en la Academia de Derecho Internacional de La Haya en 2005, al referirme a Informes finales de Comisiones de la Verdad contemporáneas51, me permití señalar precisamente que "They warn against responding to crimes committed by non-State entities (including terrorist groups) with crimes perpetrated by the State itself: the results are invariably the disruption of the rule of law (État de droit), social decomposition, killings of innocent people, impunity and corruption"52. En la misma línea de pensamiento, agregué, en mi Voto Razonado en el caso Acosta Calderón versus Ecuador (Sentencia del 24.06.2005), que "los graves males de nuestros tiempos, - el narcotráfico, el terrorismo, el crimen organizado, entre otros tantos, - deben ser combatidos dentro del Derecho, pues simplemente no se puede enfrentarlos con sus propias armas: dichos males sólo pueden ser vencidos dentro del Derecho" (párr. 8). 82. A su vez, las víctimas de violaciones de derechos humanos en consecuencia de actos terroristas pueden encontrarse en situaciones jurídicas distintas, en caso de que dichos actos hayan sido perpetrados, por un lado, por simples particulares o agentes clandestinos o no-identificados, o, por otro lado, por agentes del propio Estado. Unas y otras víctimas encuéntranse, todas, bajo la protección del Derecho, aunque el derecho aplicable sea distinto en uno caso u otro. La preocupante diversificación contemporánea de las fuentes de violaciones de los derechos humanos ni por eso priva o sustrae a las víctimas de la protección del Derecho, que a ellas es debida, en todas y cualesquiera circunstancias. 83. Las víctimas de violaciones de derechos humanos imputables al Estado cuentan con la protección de la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (a la par de los derechos constitucionalmente consagrados), el cual determina precisamente (resolución AG/RES.1840 (XXXII-0/02)). El citado artículo 15 tiene el mérito de consagrar, de forma inequívoca, la salvaguardia de los derechos humanos en medio a la lucha contra el terrorismo. . Capítulo XV, sobre la responsabilidad por crímenes internacionales y la jurisdicción universal. 50 . Cf., e.g., inter alia, Comisión de la Verdad y Reconciliación [CVR], Informe Final Conclusiones Generales, Lima/Perú, CVR, 2003, pp. 11-20, 30 and 34-43, and cf. pp. 24 and 26-29; and for a recent evaluation, cf. Defensoría del Pueblo [DP], A Dos Años de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, Lima/Perú, DP/Informe Defensorial n. 97, 2005, pp. 17-333. 51 . A.A. Cançado Trindade, "International Law for Humankind: Towards a New Jus Gentium - General Course on Public International Law - Part I", 316 Recueil des Cours de l'Académie de Droit International de la Haye (2005) p. 431. 52 24

Select target paragraph3