la responsabilidad internacional del Estado, - mientras que las víctimas de actos
terroristas imputables a agentes o grupos no-estatales cuentan con la protección de la
normativa del derecho penal, que determina precisamente la responsabilidad penal de
individuos, y cuya aplicación debe estar en conformidad con la normativa internacional de
derechos humanos que vincula el Estado en cuestión. De ese modo, nadie queda
sustraído a la protección del Derecho, aunque el derecho aplicable sea distinto según las
circunstancias de cada caso concreto.
84.
Tanto el Estado a través de sus poderes o agentes, como los simples particulares
(inclusive agentes clandestinos o no-identificados), están obligados a no violar los
derechos inherentes a la persona humana. Dicha obligación encuéntrase consagrada, sea
en los tratados de derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario (que
vinculan el Estado en cuestión), sea en las normas del derecho penal interno (que deben
ser aplicadas en conformidad con aquellos tratados). Las víctimas de actos terroristas o
sus familiares cuentan con el derecho penal para buscar la justicia. Como ha señalado un
estudio reciente sobre la materia,
"The issue of the obligations of the non-State actor as regards the
right to life hardly arises in practice. Taking a life is clearly illegal under
national law and there would normally be no reason to raise this before a
national court in terms of human rights law"53.
85.
Se puede, sin embargo, acudir a la normativa de derechos humanos, para reforzar
la argumentación legal en el marco del derecho penal interno, e inclusive para buscar la
aplicabilidad de las normas relevantes de los tratados de derechos humanos que vinculan
al Estado en cuestión en el ámbito de su derecho interno. Pero si los actos terroristas
contaron con la participación, o connivencia, o conocimiento y negligencia del Estado en
cuestión, - dotado del poder legiferante en materia penal, entre otras materias, comprometiendo prontamente su propia responsabilidad internacional, aplícase de
inmediato la normativa pertinente del Derecho Internacional de los Derechos Humanos,
para la determinación de la responsabilidad del Estado.
86.
Además de esto, como los hechos son más ricos que las normas y requieren de
éstas un constante aggiornamento, inclusive para extender mayor protección a las
víctimas de violaciones de derechos humanos, hay situaciones de alta complejidad que
requieren clarividencia, de parte del tribunal o juez llamado a dirimir un diferendo, en
cuanto a la propia identificación del derecho aplicable. Un ejemplo se encuentra en la
determinación del efecto potencial de un tratado de derechos humanos en relación a
terceros (el Drittwirkung), - que podrían ser los perpetradores de actos terroristas.
87.
La incidencia de la normativa internacional de derechos humanos se daría, en
tales circunstancias, a partir de la teoría de las obligaciones positivas de protección por
parte del Estado. En el sistema europeo de protección, encuéntrase este punto
desarrollado, v.g., en monografía pionera, por el jurista luxemburgués Dean Spielmann54.
.
A. Clapham, Human Rights Obligations of Non-State Actors, op. cit. supra n. (7),
p. 368.
53
.
D. Spielmann, L'effet potentiel de la Convention européenne..., op. cit. supra n.
(7), pp. 75-77, 79, 82-84 y 88, para la posibilidad de estudiar el efecto potencial de la
Convención Europea sobre terceros a la luz de la teoría de las obligaciones positivas de
protección.
54
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