la responsabilidad internacional del Estado, - mientras que las víctimas de actos terroristas imputables a agentes o grupos no-estatales cuentan con la protección de la normativa del derecho penal, que determina precisamente la responsabilidad penal de individuos, y cuya aplicación debe estar en conformidad con la normativa internacional de derechos humanos que vincula el Estado en cuestión. De ese modo, nadie queda sustraído a la protección del Derecho, aunque el derecho aplicable sea distinto según las circunstancias de cada caso concreto. 84. Tanto el Estado a través de sus poderes o agentes, como los simples particulares (inclusive agentes clandestinos o no-identificados), están obligados a no violar los derechos inherentes a la persona humana. Dicha obligación encuéntrase consagrada, sea en los tratados de derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario (que vinculan el Estado en cuestión), sea en las normas del derecho penal interno (que deben ser aplicadas en conformidad con aquellos tratados). Las víctimas de actos terroristas o sus familiares cuentan con el derecho penal para buscar la justicia. Como ha señalado un estudio reciente sobre la materia, "The issue of the obligations of the non-State actor as regards the right to life hardly arises in practice. Taking a life is clearly illegal under national law and there would normally be no reason to raise this before a national court in terms of human rights law"53. 85. Se puede, sin embargo, acudir a la normativa de derechos humanos, para reforzar la argumentación legal en el marco del derecho penal interno, e inclusive para buscar la aplicabilidad de las normas relevantes de los tratados de derechos humanos que vinculan al Estado en cuestión en el ámbito de su derecho interno. Pero si los actos terroristas contaron con la participación, o connivencia, o conocimiento y negligencia del Estado en cuestión, - dotado del poder legiferante en materia penal, entre otras materias, comprometiendo prontamente su propia responsabilidad internacional, aplícase de inmediato la normativa pertinente del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, para la determinación de la responsabilidad del Estado. 86. Además de esto, como los hechos son más ricos que las normas y requieren de éstas un constante aggiornamento, inclusive para extender mayor protección a las víctimas de violaciones de derechos humanos, hay situaciones de alta complejidad que requieren clarividencia, de parte del tribunal o juez llamado a dirimir un diferendo, en cuanto a la propia identificación del derecho aplicable. Un ejemplo se encuentra en la determinación del efecto potencial de un tratado de derechos humanos en relación a terceros (el Drittwirkung), - que podrían ser los perpetradores de actos terroristas. 87. La incidencia de la normativa internacional de derechos humanos se daría, en tales circunstancias, a partir de la teoría de las obligaciones positivas de protección por parte del Estado. En el sistema europeo de protección, encuéntrase este punto desarrollado, v.g., en monografía pionera, por el jurista luxemburgués Dean Spielmann54. . A. Clapham, Human Rights Obligations of Non-State Actors, op. cit. supra n. (7), p. 368. 53 . D. Spielmann, L'effet potentiel de la Convention européenne..., op. cit. supra n. (7), pp. 75-77, 79, 82-84 y 88, para la posibilidad de estudiar el efecto potencial de la Convención Europea sobre terceros a la luz de la teoría de las obligaciones positivas de protección. 54 25

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