de abordar con profundidad la referida cuestión a ella presentada, que ocupa hoy una posición de destaque en la agenda internacional contemporánea de los derechos humanos. 36. A mi juicio, el artículo 67 de la Convención Americana habilita perfectamente la Corte a aclarar los puntos a ella planteados por todas las partes procesales o intervenientes (el Estado recurrente, la Representante legal e interveniente común de las víctimas, los abogados del "Grupo Canto Grande 92" de víctimas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, además del IDL y de la CNDH). Los artículos 29(3) y 59 del Reglamento también sirven de base para dicha aclaración. Además, el artículo 58 del Reglamento determina que la Corte resolverá las demandas de interpretación mediante una sentencia, la cual contendrá los fundamentos de derecho (artículo 55(1)(f) del Reglamento). También la Convención determina que las Sentencias de la Corte deben ser motivadas (artículo 66(1)). Asimismo, el artículo 44 del Reglamento habilita a la Corte, "en cualquier estado de la causa", a requerir "cualquier medida de instrucción" (prueba, informe, dictamen, información, opinión, o cualquier otra). 37. Dada la relevancia de las cuestiones planteadas en el presente proceso de Interpretación de Sentencia, inclusive de la preocupación central del Estado recurrente, solicité en vano a la Corte, mediante cartas que dirigí a su Secretaría los días 13.06.2007 y 04.12.2007, la realización de una audiencia, porque tenía cuestiones a plantear a las partes. La Corte podría haberla convocado - puede hacerlo "en cualquier estado de la causa", e inclusive en la etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia, - para mejor instruir el proceso. No lo hizo, y su mayoría se contentó con un razonamiento que, a mi juicio, podría ser más elaborado y satisfactorio. VI. Razón y Persuasión. 38. Me permito aquí retomar la ponderación de Ésquilo, en Las Euménides, en 458 a.C., atinente a la necesidad de prevalencia de la razón y la persuasión de lo justo (cf. supra). En la pieza, Atenea, al anunciar la creación, "para siempre", del tribunal del Areópago, - el primer tribunal permanente del mundo antiguo, con la función de juzgar los crímenes de homicidio, - consideró necesario explicar la razón básica de su decisión. No se eximió Atenea de la labor de convencimiento, de persuasión, y ponderó: "A partir de este día y para todo el siempre el pueblo (...) tendrá la incumbencia de mantener intactas las normas adoptadas en este Tribunal (...). (...) La reverencia y el temor (...) evitarán que los ciudadanos comentan crímenes, excepto si ellos prefieren aniquilar las leyes para su bien (...). Ni opresión, ni anarquía: es este el lema que los ciudadanos deben seguir y respetar19. (...) Espero que no sea vuestra intención exacerbar la cólera en el corazón de los ciudadanos . 19 Versos 904-907, 918-922 y 925-926. 12

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