Asambleas de San José de Costa Rica en 2001, de Bridgetown/Barbados en 2002, de
Santiago de Chile en 2003, de Quito en 2004, además de las Asambleas subsiguientes de
2005-2006109 y 2007-2008). El Informe supracitado nutre la esperanza de que el jus
standi de los individuos directamente ante la Corte Interamericana pueda ser alcanzado
en el futuro.
3.
El Derecho de Acceso a la Justicia como Imperativo del Jus
Cogens.
144. Paso, en fin, al último punto de mis reflexiones finales en el presente Voto
Razonado, acerca del derecho de acceso a la justicia como imperativo del jus cogens.
Hace tres años, en mi Curso General de Derecho Internacional Público, ministrado en la
Academia de Derecho Internacional de La Haya en 2005, caractericé la construcción
doctrinal y jurisprudencial del jus cogens internacional como propia de un nuevo jus
gentium, el Derecho Internacional para la Humanidad. Sostuve, además, que, en este
entendimiento, y por definición, el jus cogens internacional va más allá que el derecho de
los tratados, extendiéndose al derecho de la responsabilidad internacional del Estado, y a
todo el corpus juris del Derecho Internacional contemporáneo, y abarcando, en última
instancia, a todo acto jurídico. Al abarcar todo el Derecho Internacional, se proyecta
también sobre el derecho interno, invalidando cualquier medida o acto incompatible con
él. El jus cogens tiene incidencia directa en los propios fundamentos de un Derecho
Internacional Universal, y es un pilar básico del nuevo jus gentium110.
145. No es mi propósito aquí reiterar las extensas consideraciones que desarrollé en mi
referido Curso General en la Academia de La Haya, sino más bien complementarlas con
un aspecto adicional, de gran relevancia, que no puede pasar desapercibido: el de la
ampliación del contenido material del jus cogens, a la cual me he dedicado con toda
convicción, en la jurisprudencia reciente de la Corte Interamericana. En efecto, durante
mis más de doce años de labor como Juez Titular de la Corte Interamericana, ésta última
(seguida del Tribunal Penal Internacional ad hoc para la Ex-Yugoslavia), ha sido el
tribunal internacional contemporáneo que más ha contribuido para la evolución
conceptual del jus cogens, en el fiel ejercicio de sus funciones de protección de la persona
humana, inclusive cuando se encuentra ésta en situaciones de la más completa
adversidad o vulnerabilidad.
146. Hace más de doce años, advertí para la necesidad del desarrollo jurisprudencial de
las prohibiciones del jus cogens, en mis Votos Razonados en el caso Blake versus
Guatemala (excepciones preliminares, Sentencia del 02.07.1996111; fondo, Sentencia del
.
OEA, doc. AG/RES.2129 (XXXV-0/050), del 07.06.2005, pp. 1-3; OEA, doc.
CP/CAJP-2311/05/Rev.2, del 27.02.2006, pp. 1-3. Cf., al respecto, A.A. Cançado
Trindade, El Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el Siglo XXI, 2a. ed.,
Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2006, pp. 9-10 y 515-524.
109
.
A.A. Cançado Trindade, "International Law for Humankind: Towards a New Jus
Gentium - General Course on Public International Law - Part I", 316 Recueil des Cours de
l'Académie de Droit International de la Haye (2005), cap. XII, pp. 336-346.
110
.
111
Párrs. 11 y 14 del Voto.
44