prohibiciones del jus cogens internacional132, que se proyectan también en el ordenamiento jurídico interno de los Estados133. Los ordenamientos jurídicos internacional y nacional se muestran aquí en interacción, en el combate a violaciones del jus cogens. 155. Estamos ante un ordre public humanizado (o mismo verdaderamente humanista) en que el interés público o el interés general coincide plenamente con la prevalencia de los derechos humanos134, - lo que implica el reconocimiento de que los derechos humanos constituyen el fundamento básico, ellos propios, del ordenamiento jurídico135, en los planos internacional y nacional. Subyacente al concepto de jus cogens encuéntrase el pensamiento jusnaturalista, que conlleva a normas perentorias a partir de la afirmación y consagración de valores éticos que buscan beneficiar a la humanidad como un todo136. 156. En lo que atañe al derecho de acceso a la justicia, el hecho de no figuraren los artículos 25 y 8 de la Convención Americana en la lista de derechos inderogables del artículo 27(2) de la misma es un problema más aparente que real. Las derogaciones sólo serían posibles si no fueran incompatibles con las obligaciones que el Derecho Internacional impone a los Estados, como lo advierte el artículo 27(1) de la Convención; aquí, el carácter imperativo del derecho de acceso a la justicia pone en evidencia tal incompatibilidad. Los Estados Partes en la Convención tienen aquí, en mi entender, obligaciones de resultado. 157. Sería inconcebible negar a cualquier persona el derecho de acceso a la justicia. Podemos aquí visualizar un verdadero derecho al Derecho, o sea, el derecho a un . Cf. L. Hannikainen, Peremptory Norms (Jus Cogens) in International Law Historical Development, Criteria, Present Status, Helsinki, Lakimiesliiton Kustannus/Finnish Lawyers' Publ. Co., 1988, pp. 605-606 y 621, y cf. pp. 602-604 y 607608. 132 . Cf. E. de Wet, "The Prohibition of Torture as an International Norm of Jus Cogens and Its Implications for National and Customary Law", 15 European Journal of International Law (2004) pp. 98, 100, 105, 112 y 120-121. 133 . En ese sentido, se ha sugerido la emergencia de un verdadero jus commune de los derechos humanos en el plano internacional; cf. M. de Salvia, "L'élaboration d'un `jus commune' des droits de l'homme et des libertés fondamentales dans la perspective de l'unité européenne: l'oeuvre accomplie par la Commission et la Cour Européennes des Droits de l'Homme", in Protection des droits de l'homme: la dimension européenne Mélanges en l'honneur de G.J. Wiarda (eds. F. Matscher y H. Petzold), 2a. ed., Köln/Berlin, C. Heymanns Verlag, 1990, pp. 555-563; G. Cohen-Jonathan, "Le rôle des principes généraux dans l'interprétation et l'application de la Convention Européenne des Droits de l'Homme", in Mélanges en hommage à L.E. Pettiti, Bruxelles, Bruylant, 1998, pp. 168-169. 134 A.A. Cançado Trindade, O Esgotamento de Recursos Internos no Direito Internacional, 2ª ed., Brasília, Edit. Universidad de Brasília, 1997, pp. 265-266. 135 . Cf. M. Ragazzi, "Alexidze on Jus Cogens (Selected Considerations)", in Theory and Practice of Contemporary International Law - Essays in Honour of Prof. L. Alexidze on the 80th Birthday Anniversary, Tbilisi, Inovatia, 2007, pp. 35 y 38. 136 50

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