modo que las valoraciones que a continuación se realizan se basan en la documentación presentada por las partes33. 25. Con base en la documentación aportada, este Tribunal constata que, al menos 356 víctimas o sus derechohabientes presentaron peticiones. La Corte supervisará esta medida de reparación únicamente respecto de aquellas víctimas o derechohabientes que presentaron una nueva petición ante la Comisión Asesora de la Ley 19.085. Respecto de las víctimas o derechohabientes que no habrían planteado una nueva petición, la Corte nota que las representantes, la Comisión IDH ni las propias víctimas han presentado alegato alguno al respecto. En consecuencia, se concluye la supervisión de esta medida de reparación para estas víctimas. 26. La Corte considera cumplida la reparación respecto a las seis víctimas que recibieron una resolución favorable por parte del Poder Ejecutivo, reconociéndoles los mismos derechos que corresponden a los ahorristas de los Bancos Montevideo y La Caja Obrera, en virtud de lo establecido en la Ley 17.613, 34. Aun cuando el fin de esta reparación no es que las víctimas obtuvieran un resultado favorable, se considera cumplida debido a que esas resoluciones contienen explicaciones individuales respecto a las razones por las cuales el Poder Ejecutivo adoptó tal decisión y porque, independientemente de las valoraciones que realice este Tribunal respecto del cumplimiento de las debidas garantías en este procedimiento creado por el Estado, en razón del resultado obtenido por estas víctimas, garantizando sus derechos como ahorristas de los bancos en liquidación, ya no tendrían un interés procesal en continuar con su supervisión. 27. También se considera cumplida la reparación para tres víctimas del caso cuya petición fue desestimada por resolución del Poder Ejecutivo, debido a que no cumplieron requisitos de admisibilidad, ya sea porque la petición fue presentada fuera de plazo35 o porque los derechohabientes de la víctima “no acreditaron en forma [la] calidad [de sucesores]” 36. En sus casos, la explicación brindada para desestimar sus peticiones fue individualizada y se corresponde con el cumplimiento de requisitos formales legalmente establecidos para tener acceso al mecanismo que fue creado por el Estado para la determinación de los derechos establecidos en el artículo 31 de la Ley 17.613. 28. Respecto de la objeción efectuada por las representantes y la Comisión Interamericana relativa a una supuesta violación al debido proceso por la imposibilidad de los peticionarios o sus representantes legales de repreguntar a los testigos durante las audiencias efectuadas En cuanto a las nueva peticiones que fueron presentadas, el Estado remitió junto con su informe de agosto de 2015, un listado de las peticiones que fueron presentadas ante la Comisión Asesora de la Ley 19.085, y las representantes aportaron, como anexo a su escrito de febrero de 2016, las peticiones presentadas por seis víctimas o sus derechohabientes, a saber: (1) María del Huerto Breccia; (2) José Luis Cavanna (“Petición Julieta Abeijón”); (3) Marcela Da Pena Pepoli; (4) Eduardo Gutiérrez Galiana; (5) Thomas Máximo Neuschul, y (6) María Jesús Real de Azúa. Además, como anexo al referido escrito, las representantes aportaron copia de 294 informes emitidos por dicha Comisión Asesora, relativos a 299 de las víctimas del caso o sus derechohabientes. Posteriormente, con el informe de abril de 2016, el Estado aportó 21 Resoluciones del Poder Ejecutivo, en las cuales se resolvieron las peticiones que fueron presentadas. 34 Cfr. Resoluciones del Poder Ejecutivo de 24 de agosto de 2015 relativas a las peticiones de las víctimas (1) Niels Peter Roelsgaard Papke, Considerandos III, IV y V; (2) Joaquín Martins Romero, Considerandos III, IV y V; (3) Hugo Rodolfo Godín, Considerandos III, IV y V; (4) Pierina Ivaldi, Considerandos III, IV y V; (5) Claudia Gabriela Rodríguez Noya, Considerandos III, IV y V, y (6) Jorge Guillermo Copello Ametrano, Considerandos II a V (anexos al informe estatal de abril de 2016). 35 Víctima Susana Halegua Albagli. Cfr. Resolución del Poder Ejecutivo de 14 de marzo de 2016 relativa a la petición de Susana Halegua Albagli (anexo al informe estatal de abril de 2016). 36 Víctimas Carlos Leite y Horacio Lanata Sanguinetti. Cfr. Resoluciones del Poder Ejecutivo de 14 de marzo de 2016 relativas a las peticiones de Isabel Leite y otro y María Pía Lanata (anexos al informe estatal de abril de 2016). 33 -10-

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