RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
2 DE DICIEMBRE DE 2022
CASO PUEBLOS RAMA Y KRIOL, COMUNIDAD DE MONKEY POINT Y
COMUNIDAD NEGRA CREOLE INDÍGENA DE BLUEFIELDS Y SUS MIEMBROS VS.
NICARAGUA
VISTO:
1.
El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión
Interamericana” o “la Comisión”) y el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en
adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas
víctimas (en adelante “los representantes”) 1.
2.
Las notas de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante, “la Secretaría”) de 3 de agosto de 2022, mediante las cuales se comunicó a
las partes y a la Comisión la decisión de la Presidencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante también “la Presidencia” o “el Presidente”) de declarar
procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia
Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante,
“Fondo de Asistencia Legal”).
3.
Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes y la
Comisión 2.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas
víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c,
41.1.c, 46, 47, 48, 49, 50 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante, “el Reglamento”).
1
El Estado de Nicaragua no remitió su escrito contestación. Por otra parte, se deja constancia de que
la representación de las presuntas víctimas es ejercida por María Luisa Acosta Castellón, representante legal
del Centro de Asistencia Legal a Pueblos Indígenas (CALPI) y Thomas Matthew Antkowiak, Director de la Clínica
Internacional de Derechos Humanos de la Universidad de Seattle.
2
La Comisión indicó que no tenía observaciones respecto a la lista definitiva de declarantes remitida
por los representantes. No se recibieron observaciones por parte del Estado ni de los representantes sobre la
lista definitiva de declarantes remitida por la Comisión. El Estado tampoco presentó observaciones respecto a
la lista definitiva de declarantes propuestos por los representantes.