3
5.
Declarar[ó] que el Estado del Perú debe investigar los hechos para
determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos
humanos a los que se ha hecho referencia en esta Sentencia, así como
divulgar públicamente los resultados de dicha investigación y sancionar a los
responsables.
6.
Disp[uso] que las reparaciones ser[ía]n fijadas de común acuerdo por
el Estado demandado, la Comisión Interamericana y las víctimas, sus
familiares o sus representantes legales debidamente acreditados, dentro de un
plazo de tres meses contado a partir de la notificación de la presente
Sentencia.
7.
[Se r]eserv[ó] la facultad de revisar y aprobar el acuerdo señalado en
el punto resolutivo precedente y, en caso de que no se lleg[are] a él, continuar
el procedimiento de reparaciones.
4.
El 29 de marzo, el 3 de mayo y el 15 de junio de 2001 el Estado presentó
informes relativos al cumplimiento de la sentencia sobre el fondo en el presente
caso.
5.
El 18 de junio de 2001 la Embajada del Perú en Costa Rica remitió a la
Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) una copia del Decreto Supremo
No. 065-2001-PCM de 2 de junio de 2001, mediante el cual se creó la Comisión de la
Verdad, establecida con el objeto de esclarecer los hechos y las responsabilidades de
violaciones de los derechos humanos producidos entre mayo de 1980 y noviembre de
2000.
6.
El 20 de junio de 2001 la Comisión Interamericana presentó, de conformidad
con el artículo 67 de la Convención Americana y el artículo 58 del Reglamento, una
demanda de interpretación de la sentencia sobre el fondo.
7.
El 3 de septiembre de 2001 la Corte dictó sentencia de interpretación de la
sentencia sobre el fondo emitida el 14 de marzo de 2001, en la cual decidió, por
unanimidad:
1.
Que es admisible la demanda de interpretación, interpuesta por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la sentencia de 14 de
marzo de 2001 en el caso Barrios Altos.
2.
Que, dada la naturaleza de la violación constituida por las leyes de
amnistía No. 26479 y No. 26492, lo resuelto en la sentencia de fondo en el
caso Barrios Altos tiene efectos generales.
III
PROCEDIMIENTO EN LA ETAPA DE REPARACIONES
8.
El 14 de marzo de 2001 la Corte dictó sentencia sobre el fondo, en la cual,
entre otros (supra párr. 3),
6.
Disp[uso] que las reparaciones ser[ía]n fijadas de común acuerdo por
el Estado demandado, la Comisión Interamericana y las víctimas, sus
familiares o sus representantes legales debidamente acreditados, dentro de un
plazo de tres meses contado a partir de la notificación de la presente
Sentencia.