4 7. [Se r]eserv[ó] la facultad de revisar y aprobar el acuerdo señalado en el punto resolutivo precedente y, en caso de no se lleg[are] a él, continuar el procedimiento de reparaciones. 9. El 15 y 19 de junio de 2001 el Estado y la señora Sofía Macher, Secretaria Ejecutiva de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), en calidad de representante de las víctimas y sus familiares, respectivamente, solicitaron a la Corte una prórroga de 30 días del plazo establecido en el punto resolutivo sexto de la sentencia de 14 de marzo de 2001, con el objeto de lograr un acuerdo sobre las reparaciones del presente caso. La Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), les informó que debido a que dicho plazo fue establecido mediante sentencia, la solicitud solamente podía ser conocida y resuelta por el mismo Tribunal que dictó dicho fallo. 10. El 26 de julio de 2001 el Perú remitió una copia del “Acta de compromiso de la Comisión de Alto Nivel para el caso Barrios Altos” y del “Acuerdo de reparación integral a las víctimas y los familiares de las víctimas del caso Barrios Altos”, e informó que “atendiendo al inminente cambio de Gobierno, las Partes han convenido en reservar la suscripción formal del acuerdo para cuando estén instaladas las nuevas autoridades”1. 11. El 17 de septiembre de 2001 el Estado remitió el “Acuerdo de reparación integral a las víctimas y los familiares de las víctimas del caso Barrios Altos” (en adelante “el acuerdo” o “el acuerdo sobre reparaciones”) formalmente suscrito, al cual adjuntó 4 anexos. Dicho acuerdo había sido suscrito el 22 de agosto de 2001. 12. El 11 de octubre de 2001 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado, a la Comisión y a los representantes de las víctimas y sus familiares que presentaran los anexos A y B del acuerdo, a los cuales se hace referencia en las cláusulas sexta y séptima de éste y que no fueron aportados; solicitó asimismo que aclararan la razón por la cual no se expidió un cheque a favor de Norma Haydé Quispe Valle, señalada como beneficiaria de la víctima Lucio Quispe Huanaco, sino a favor de otra de las hijas de la víctima, Sonia Martha Quispe Valle, y que indicaran el nombre de la víctima respecto de la cual son beneficiarios de reparaciones las siguientes personas -a favor de las cuales se giraron cheques-: Clotilde Portella Blas, Celestina Alejandro Cristóbal, Gregoria Medina Caurino, Elías Cirilo Rosales Medina (o Caurino) y Gladys Sonia Rubina Arquiñigo. Para la presentación de dicha información se otorgó plazo hasta el 19 de octubre de 2001. 13. El 17 de octubre de 2001 la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ), representante de las víctimas y sus familiares, remitió un escrito al cual adjuntó el anexo B y copia del Oficio SA-DVM.N° 1538-2001 que es parte del anexo A del acuerdo sobre reparaciones. Asimismo, en dicho escrito se indicaron los nombres de los familiares de la víctima Lucio Quispe Huanaco que han sido propuestos como beneficiarios de reparaciones y se aclaró que “[e]l cheque de adelanto de la reparación económica que correspondía a Norma Haydee salió a nombre de su hermana, Sonia Martha, a petición de la primera, en vista de que 1 El 27 de agosto de 2001 el Estado remitió 10 anexos del acta de compromiso de la Comisión de Alto Nivel arriba mencionada. El 3 de agosto de 2001 la señora Sofía Macher, Secretaria Ejecutiva de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), en calidad de representante de las víctimas y sus familiares, remitió una copia del “Acta de compromiso de la Comisión de Alto Nivel para el caso Barrios Altos” y 10 anexos, entre ellos el “Acuerdo de reparación integral a las víctimas y los familiares de las víctimas del caso Barrios Altos”.

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