4
7.
[Se r]eserv[ó] la facultad de revisar y aprobar el acuerdo señalado en
el punto resolutivo precedente y, en caso de no se lleg[are] a él, continuar el
procedimiento de reparaciones.
9.
El 15 y 19 de junio de 2001 el Estado y la señora Sofía Macher, Secretaria
Ejecutiva de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), en calidad
de representante de las víctimas y sus familiares, respectivamente, solicitaron a la
Corte una prórroga de 30 días del plazo establecido en el punto resolutivo sexto de la
sentencia de 14 de marzo de 2001, con el objeto de lograr un acuerdo sobre las
reparaciones del presente caso. La Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente
de la Corte (en adelante “el Presidente”), les informó que debido a que dicho plazo
fue establecido mediante sentencia, la solicitud solamente podía ser conocida y
resuelta por el mismo Tribunal que dictó dicho fallo.
10.
El 26 de julio de 2001 el Perú remitió una copia del “Acta de compromiso de
la Comisión de Alto Nivel para el caso Barrios Altos” y del “Acuerdo de reparación
integral a las víctimas y los familiares de las víctimas del caso Barrios Altos”, e
informó que “atendiendo al inminente cambio de Gobierno, las Partes han convenido
en reservar la suscripción formal del acuerdo para cuando estén instaladas las
nuevas autoridades”1.
11.
El 17 de septiembre de 2001 el Estado remitió el “Acuerdo de reparación
integral a las víctimas y los familiares de las víctimas del caso Barrios Altos” (en
adelante “el acuerdo” o “el acuerdo sobre reparaciones”) formalmente suscrito, al
cual adjuntó 4 anexos. Dicho acuerdo había sido suscrito el 22 de agosto de 2001.
12.
El 11 de octubre de 2001 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente,
solicitó al Estado, a la Comisión y a los representantes de las víctimas y sus
familiares que presentaran los anexos A y B del acuerdo, a los cuales se hace
referencia en las cláusulas sexta y séptima de éste y que no fueron aportados;
solicitó asimismo que aclararan la razón por la cual no se expidió un cheque a favor
de Norma Haydé Quispe Valle, señalada como beneficiaria de la víctima Lucio Quispe
Huanaco, sino a favor de otra de las hijas de la víctima, Sonia Martha Quispe Valle, y
que indicaran el nombre de la víctima respecto de la cual son beneficiarios de
reparaciones las siguientes personas -a favor de las cuales se giraron cheques-:
Clotilde Portella Blas, Celestina Alejandro Cristóbal, Gregoria Medina Caurino, Elías
Cirilo Rosales Medina (o Caurino) y Gladys Sonia Rubina Arquiñigo.
Para la
presentación de dicha información se otorgó plazo hasta el 19 de octubre de 2001.
13.
El 17 de octubre de 2001 la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz
(FEDEPAZ), representante de las víctimas y sus familiares, remitió un escrito al cual
adjuntó el anexo B y copia del Oficio SA-DVM.N° 1538-2001 que es parte del anexo
A del acuerdo sobre reparaciones. Asimismo, en dicho escrito se indicaron los
nombres de los familiares de la víctima Lucio Quispe Huanaco que han sido
propuestos como beneficiarios de reparaciones y se aclaró que “[e]l cheque de
adelanto de la reparación económica que correspondía a Norma Haydee salió a
nombre de su hermana, Sonia Martha, a petición de la primera, en vista de que
1
El 27 de agosto de 2001 el Estado remitió 10 anexos del acta de compromiso de la Comisión de
Alto Nivel arriba mencionada. El 3 de agosto de 2001 la señora Sofía Macher, Secretaria Ejecutiva de la
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), en calidad de representante de las víctimas y
sus familiares, remitió una copia del “Acta de compromiso de la Comisión de Alto Nivel para el caso
Barrios Altos” y 10 anexos, entre ellos el “Acuerdo de reparación integral a las víctimas y los familiares de
las víctimas del caso Barrios Altos”.