5 Norma Quispe ha viajado fuera del país”. De igual manera, FEDEPAZ informó que se había omitido indicar como familiares de la víctima Alejandro Rosales Alejandro, a su esposa, Gregoria Medina Caurino, y a su hijo, Elías Cirilo Rosales Caurino (o Medina). Además, se señaló que “Clotilde Portella Blas en su condición de tutora legal de Rocío Rosales Capillo, recibió y cobró el cheque en su representación”. Asimismo, se indicó que se omitió consignar como beneficiarios de las reparaciones relacionadas con la víctima Nelly María Rubina Arquiñigo “a su hermana Gladis Sonia Rubina Arquiñigo y a su tía Virgilia Arquiñigo Huerta”. Por último, FEDEPAZ informó que “[l]a identidad de las personas propuestas como beneficiarios de cada una de las víctimas representadas por [dicha entidad] se presentaron oportunamente ante la Comisión de Alto Nivel creada por el Gobierno a través de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos”. 14. El 19 de octubre de 2001 la Comisión Interamericana no presentó la información solicitada por la Secretaría (supra párr. 13), sino que se limitó a manifestar que dicha información sería proporcionada directamente por el peticionario. 15. Ese mismo día la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), representante de las víctimas y sus familiares, remitió una comunicación a la cual adjuntó cuatro anexos, entre ellos el anexo B y copia del Oficio SA-DVM.N° 15382001 que es parte del anexo A del “Acuerdo de reparación integral a las víctimas y los familiares de las víctimas del caso Barrios Altos”. En este escrito se indicó que “los familiares de la víctima Lucio Quispe Huanaco que han sido propuestos figuran, entre otros, sus hijas Norma Haydee Quispe Valle y Sonia Martha Quispe Valle”, y se aclaró que Norma Haydee Quispe Valle “autorizó y solicitó que el cheque de adelanto de la reparación económica que le correspondía saliera a nombre de su hermana Sonia Martha Quispe”. Además, se informó que se había omitido consignar como familiares de la víctima Alejandro Rosales Alejandro, a su madre, Celestina Alejandro Cristóbal, a su esposa, Gregoria Medina Caurino, y a su hijo, Elías Cirilo Rosales Caurino (o Medina), que “Clotilde Portella Blas en su condición de tutora legal de Rocío Rosales Capillo, recibió y cobró el cheque en su representación”, y que se había omitido consignar como beneficiarios de las reparaciones relacionadas con la víctima Nelly María Rubina Arquiñigo “a su hermana Gladis Sonia Rubina Arquiñigo y a su tía Virgilia Arquiñigo Huerta”. 16. El 20 de octubre de 2001 el Estado remitió un escrito al cual adjuntó los anexos A y B del acuerdo. Asimismo, indicó los nombres de los familiares de la víctima Lucio Quispe Huanaco que han sido propuestos como beneficiarios de las reparaciones; aclaró que “a pedido de la señorita Norma Haydee Quispe [V]alle el cheque de adelanto de reparación salió, conforme a su petición, a nombre de su hermana Sonia Martha Quispe Valle”; señaló que Gregoria Medina Caurino y Elías Cirilo Rosales Caurino (o Medina) son beneficiarios de las reparaciones relacionadas con la víctima Alejandro Rosales Alejandro, y que “Clotilde Portella Blas en su condición de tutora legal de Rocío Rosales Capillo, recibió y cobró el cheque en su representación”; y expresó que se había omitido consignar como beneficiarios de las reparaciones relacionadas con la víctima Nelly María Rubina Arquiñigo “a su hermana Gladis Sonia Rubina Arquiñigo y a su tía Virgilia Arquiñigo Huerta”. 17. El 27 de noviembre de 2001 la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Corte, informó a la Comisión que de los diversos escritos presentados al Tribunal se desprende que la Comisión no compareció a la suscripción y firma del acuerdo, así como tampoco lo remitió a la Corte. En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en la cláusula novena del acuerdo, la Corte solicitó a la Comisión que en el plazo de 48

Select target paragraph3