8 * * * 19. Que de conformidad con las Resoluciones de la Corte Interamericana de 26 de septiembre y 3 diciembre de 2006, y 27 de enero de 2007 (supra Vistos 5 a 7), el Estado debe, inter alia, adoptar las medidas provisionales con el objeto de: a) proteger la vida y la integridad de Gloria Giralt de García Prieto, José Mauricio García Prieto Hirlemann, María de los Ángeles García Prieto de Charur, José Benjamín Cuéllar Martínez, Matilde Guadalupe Hernández de Espinoza, José Roberto Burgos Viale, y Ricardo Alberto Iglesias Herrera; b) investigar los hechos que motivaron la adopción de medidas provisionales, y c) planificar e implementar las medidas con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes. Asimismo, los representantes deben informar de manera específica y detallada sobre la necesidad de la adopción de medidas provisionales a favor de David Ernesto Morales Cruz, Alina Isabel Arce, María Julia Hernández, Mauricio José Ramón Gaborit Pino, así como sobre la situación actual de Pedro José Cruz Rodríguez. * * * 20. Que respecto de la implementación de las presentes medidas provisionales, el Estado señaló, inter alia, que: a) la señora María de los Ángeles García Prieto de Charur y los señores Benjamín Cuéllar y Roberto Burgos Viale reciben protección a través de agentes policiales de la División de Protección a Víctimas y Testigos de la División de Protección de Personalidades Importantes. En lo que se refiere al señor Mauricio García Prieto y la señora Gloria Giralt de García Prieto, el Director General de la Policía Nacional Civil manifestó su voluntad de proporcionar las medidas de protección más idóneas, designando personal de confianza de las víctimas y seleccionado por éstas a quienes se les brindará el entrenamiento y recursos necesarios para que ejerzan la función de protección ordenada por la Corte; b) reitera su buena voluntad para cumplir con las medidas provisionales ordenadas por la Corte de acuerdo a sus posibilidades, pero “[l]lastimosamente […] no ha sido posible […] otorgar los múltiples requerimientos de los [beneficiarios]”; c) desconocía lo relacionado a los hechos intimidatorios que se reportaron mediante comunicación de los representantes de fecha 5 de junio de 2007, hasta en la fecha en que se recibió la comunicación de la Corte, por lo que se daría traslado a la Fiscalía General de la República para que proceda de conformidad; d) solicitó al “Director de la Policía Nacional Civil, su colaboración a efecto que dicha [i]nstitución considere la posibilidad de contratar personal externo [para la implementación de las medidas]”, y

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