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19.
Que de conformidad con las Resoluciones de la Corte Interamericana de 26
de septiembre y 3 diciembre de 2006, y 27 de enero de 2007 (supra Vistos 5 a 7), el
Estado debe, inter alia, adoptar las medidas provisionales con el objeto de: a)
proteger la vida y la integridad de Gloria Giralt de García Prieto, José Mauricio García
Prieto Hirlemann, María de los Ángeles García Prieto de Charur, José Benjamín
Cuéllar Martínez, Matilde Guadalupe Hernández de Espinoza, José Roberto Burgos
Viale, y Ricardo Alberto Iglesias Herrera; b) investigar los hechos que motivaron la
adopción de medidas provisionales, y c) planificar e implementar las medidas con la
participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes. Asimismo, los
representantes deben informar de manera específica y detallada sobre la necesidad
de la adopción de medidas provisionales a favor de David Ernesto Morales Cruz,
Alina Isabel Arce, María Julia Hernández, Mauricio José Ramón Gaborit Pino, así
como sobre la situación actual de Pedro José Cruz Rodríguez.
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20.
Que respecto de la implementación de las presentes medidas provisionales, el
Estado señaló, inter alia, que:
a)
la señora María de los Ángeles García Prieto de Charur y los señores
Benjamín Cuéllar y Roberto Burgos Viale reciben protección a través de
agentes policiales de la División de Protección a Víctimas y Testigos de la
División de Protección de Personalidades Importantes. En lo que se refiere al
señor Mauricio García Prieto y la señora Gloria Giralt de García Prieto, el
Director General de la Policía Nacional Civil manifestó su voluntad de
proporcionar las medidas de protección más idóneas, designando personal de
confianza de las víctimas y seleccionado por éstas a quienes se les brindará el
entrenamiento y recursos necesarios para que ejerzan la función de
protección ordenada por la Corte;
b)
reitera su buena voluntad para cumplir con las medidas provisionales
ordenadas por la Corte de acuerdo a sus posibilidades, pero
“[l]lastimosamente […] no ha sido posible […] otorgar los múltiples
requerimientos de los [beneficiarios]”;
c)
desconocía lo relacionado a los hechos intimidatorios que se
reportaron mediante comunicación de los representantes de fecha 5 de junio
de 2007, hasta en la fecha en que se recibió la comunicación de la Corte, por
lo que se daría traslado a la Fiscalía General de la República para que proceda
de conformidad;
d)
solicitó al “Director de la Policía Nacional Civil, su colaboración a efecto
que dicha [i]nstitución considere la posibilidad de contratar personal externo
[para la implementación de las medidas]”, y