13. La Comisión consideró que resulta razonable que cuando personas que antes fueron beneficiarias de medidas provisionales y que “debido a su situación de riesgo tuvieron que abandonar el país”, manifiestan su “dese[o de] volver”, ello “activ[e] de parte del Estado el deber de realizar un análisis de riesgo actualizado y determinar las medidas de protección que correspondan para garantizar [el] retorno […] en condiciones de seguridad”. Afirmó que “[e]llo se haría aún más necesario […si] la[s] persona[s] manifiest[an] su intención de volver de forma permanente”. 14. La Corte nota, en cuanto a los hechos que corresponde examinar (supra Considerandos 6 y 7), que de los mismos, y de las consideraciones efectuadas por el representante, no surge que se vinculen con una situación de riesgo actual relacionada con el caso conocido por esta Corte. Los hechos que ocurrieron hace más de dos años y medio no han consistido en amenazas o agresiones físicas directas, y si bien ello no es necesariamente un obstáculo a su consideración, no se advierte, ni ha sido suficientemente explicado por el representante, que tal tipo de circunstancias evidencien un riesgo de que él o sus familiares sufran daños irreparables en sus personas. En cuanto al robo que el señor Gutiérrez Soler afirma que sufrió el 24 de julio de 2017, no hay elementos de juicio que permitan diferenciarlo de una circunstancia de criminalidad ordinaria. En relación con los hechos señalados el representante no ha desarrollado consideraciones que permitan colegir su vinculación al caso conocido por esta Corte, o a la implementación de las medidas ordenadas en la Sentencia. 15. Por otra parte, los argumentos del representante en cuanto a las supuestas características de gravedad y urgencia extremas en relación con la posibilidad de daños irreparables (supra Considerando 9), refieren a circunstancias (el “exilio” en Estados Unidos de América y daños a la salud) que no son futuras, ni presentan vinculación con los hechos en que el señor Gutiérrez Soler pretende fundar la procedencia de las medidas provisionales que solicita. 16. Aunque las consideraciones expuestas resultan suficientes para rechazar la solicitud de medidas provisionales, de modo adicional, este Tribunal considera pertinente dejar sentado que los pedidos del señor Gutiérrez Soler respecto al otorgamiento de viviendas, así como de diversos bienes para solventar presuntos gastos, no corresponden a la naturaleza de las medidas provisionales, que tiene por objeto resguardar a las personas de eventuales daños irreparables. 17. De igual modo, cabe notar que de lo expuesto por el señor Gutiérrez Soler surge que él, así como al menos la mayor parte de sus familiares, residen en Estados Unidos de América y el Estado no tiene posibilidad de implementar medidas fuera de su territorio 24. Al respecto, las manifestaciones del representante no resultan claras en cuanto a si solicita medidas de protección durante estadías temporales en Colombia, de él o sus familiares que residen fuera del país25, o si las pide a efectos de un retorno permanente al territorio estatal. Frente a esta imprecisión, la Corte no puede asumir ninguna de las dos cosas, lo que le impide evaluar adecuadamente la petición del representante. Sin perjuicio de ello, la Corte entiende relevante manifestar que comparte las consideraciones de la Comisión en cuanto a que si personas que residían en Colombia volvieren al país, es pertinente que, de ser el caso, el Estado adopte las medidas correspondientes para garantizar un retorno seguro (supra Considerando 13). En ese sentido, este Tribunal toma nota de las manifestaciones estatales sobre la posibilidad de que, en su caso, el señor Gutiérrez Soler y sus familiares acudan a las “instancias nacionales competentes” (supra Considerando 12). 24 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 31 de agosto de 2016, Considerando 33. 25 Al respecto, cabe dejar sentado que en el presente caso con anterioridad se dispuso la vigencia de medidas provisionales incluso respecto de beneficiarios que residían fuera de Colombia (Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 9 de julio de 2009). -7-

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