-10Corte respecto de la prestación gratuita de las medidas de rehabilitación, el Estado debe
remover cualquier obstáculo normativo interno o de cualquier otra índole que impida que las
víctimas y beneficiarios declaradas por esta Corte reciban los respectivos tratamientos
médicos, psicológicos o psicosociales en dicha condición.
21.
Finalmente, la Corte destaca que a pesar de que la medida de tratamiento en salud a
las víctimas y sus familiares era una obligación de inmediato cumplimiento, a más de cinco
años desde que fue notificada la Sentencia, el Estado no ha dado un cumplimiento adecuado
a la misma. En consecuencia, este Tribunal requiere al Estado adoptar, a la brevedad posible,
todas las acciones necesarias para dar cumplimiento a la misma y, en el plazo indicado en el
punto resolutivo cuarto de la presente Resolución, informar a esta Corte sobre: i) todas las
medidas adoptadas para dar cumplimiento inmediato a la referida reparación, en los términos
indicados en la Sentencia y la presente Resolución, y ii) cómo está dando cumplimiento al
parámetro fijado en las Sentencias respecto de la gratuidad de la atención a través de sus
instituciones de salud especializadas, incluida la provisión de medicamentos.
22.
En razón de todo lo anterior, la Corte considera que se encuentra pendiente de
cumplimiento la medida de reparación relativa a brindar un tratamiento integral en salud a
las víctimas a través de sus instituciones de salud especializadas, según fue ordenada en el
punto dispositivo cuarto de la Sentencia.
D. Pago de indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales
D.1 Medida ordenada por la Corte
23.
En el punto resolutivo quinto y en los párrafos 337 y 345 a 349 de la Sentencia, la
Corte dispuso que:
[…] corresponde determinar la situación de las víctimas heridas […], así como de 5
familiares de dos víctimas fallecidas y los familiares de las víctimas heridas, que no
acudieron a la vía contencioso administrativa a nivel interno. Al respecto, la Corte estima
que el Estado debe otorgar y ejecutar, en el plazo de un año y a través de un
mecanismo interno expedito, las indemnizaciones y compensaciones
pertinentes por concepto de daños materiales e inmateriales, si les
correspondiere, las cuales deberán fijarse con base en los criterios objetivos,
razonables y efectivos de la jurisdicción contencioso administrativa
colombiana. Los familiares de víctimas que consideren que son beneficiarios de lo
dispuesto en este párrafo deben presentarse ante las autoridades estatales
correspondientes a más tardar en el plazo de 3 meses, contado a partir de la notificación
de esta Sentencia44. (énfasis añadido).
D.2. Consideraciones de la Corte
Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de
septiembre de 2012. Serie C No. 248, párr. 270; Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones
Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 30 de noviembre de 2012. Serie C No. 259, párr. 309; Caso de
las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2013. Serie C No. 270,
párr. 453; Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, párr. 567;
Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31
de agosto de 2017. Serie C No. 341, párr. 278, y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 13 de marzo de 2018. Serie C No. 352, párr. 206.
44
Si bien la Corte “[r]echaz[ó] por improcedente la solicitud de interpretación de la Sentencia”, indicó en la
Sentencia de interpretación que “el párrafo 337 sólo aplica respecto de personas que fueron declaradas víctimas o
parte lesionada en la Sentencia” y, por lo tanto, “no afecta a familiares de víctimas que no fueron peticionarios, que
no han sido representados en los procedimientos ante la Comisión y la Corte o que no han sido incluidos como
víctimas o parte lesionada en esta Sentencia, en tanto no precluye acciones que pudiera corresponderles incoar a
nivel interno”. Cfr. Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia, supra nota 2, párrs. 49 y 54.