Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario
público (affidávit):
A) Testigos (Propuestos por los representantes)
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Sandra López
Miguel Ángel González Mendoza
María Rosa Mendoza
Mirta del Carmen Fernández
Enzo Ricardo Blanco
Camila Andrea Blanco
Carina Maturana
Antonella Vanina Marcolini
Magdalena del Carmen Muñoz
Todos los testigos declararán sobre los hechos que conocen en relación al presente
caso, las circunstancias de los traslados y las consecuencias que ellos habrían producido
en los ex condenados y en su núcleo familiar.
3.
Requerir al Estado y a los representantes que, de considerarlo pertinente, en lo que
les corresponda y de conformidad con el párrafo considerativo 2 de la presente Resolución,
en el plazo improrrogable que vence el 19 de febrero de 2019, presenten las preguntas que
estimen pertinente formular a través de la Corte Interamericana a los testigos y peritos
referidos en el punto resolutivo 2. Las declaraciones y peritajes requeridos en el punto
resolutivo 2 deberán ser presentados a más tardar el 8 de marzo de 2019. En el caso que los
peritos convocados a declarar durante la audiencia deseen presentar una versión escrita de
su peritaje, deberán presentarlo a la Corte a más tardar el 8 de marzo de 2019.
4.
Requerir a los representantes y al Estado que coordinen y realicen las diligencias
necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes
propuestos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario
público, de conformidad con los puntos resolutivos 2 y 3 de la presente Resolución.
5.
Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el punto
resolutivo 2, la Secretaría de la Corte los transmita a los representantes, a la Comisión y al
Estado para que, si lo estiman necesario y en los que les corresponda, presenten sus
observaciones a dichas declaraciones y peritajes, a más tardar con sus alegatos u
observaciones finales escritos.
6.
Solicitar a los representantes y al Estado que notifiquen la presente Resolución a las
personas por ellos propuestas, que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 50.2 y 50.4 del Reglamento.
7.
Requerir al Estado de Argentina que facilite la salida y entrada de su territorio de los
declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente
Resolución a rendir declaración en la audiencia pública en este caso, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte.
8.
Informar a los representantes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que
ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.
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