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Convención acordar que individuos determinados sean o no culpables y deban o no
ser procesados. La responsabilidad penal debe ser determinada por las autoridades
judiciales competentes, siguiendo estrictamente las normas del debido proceso
establecidas en el artículo 8 de la Convención Americana. En consecuencia, la Corte
no homologa el acuerdo en este punto.
107. A la luz de lo anterior, para reparar este aspecto de las violaciones cometidas,
el Estado debe investigar efectivamente los hechos del presente caso con el fin de
identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la ejecución
extrajudicial del señor Pedro Huilca Tecse. Los familiares de la víctima deben tener
pleno acceso y capacidad de actuar en todas las etapas e instancias de la
investigación y el juicio correspondiente, de acuerdo con la ley interna y las normas
de la Convención Americana. El resultado del proceso deberá ser públicamente
divulgado para que la sociedad peruana conozca la verdad35.
108. El Estado debe garantizar que el proceso interno tendiente a investigar,
juzgar y sancionar a los responsables de los hechos surta los debidos efectos.
Además, deberá abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, la prescripción y
el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, así como a medidas que
pretendan impedir la persecución penal o suprimir los efectos de la sentencia
condenatoria, como lo ha hecho notar la Corte en otros casos36.
109. La Corte homologa el acuerdo en el punto relativo a la publicación de la
presente Sentencia. Sin embargo, la Corte no homologa el punto relativo a la
publicación del anexo del referido acuerdo por contener afirmaciones que pudieran
atentar contra el derecho a la presunción de inocencia establecido en la Convención
Americana.
110. En relación con los otros puntos relativos a las otras formas de reparación que
no tienen alcance pecuniario, incluyendo las medidas de satisfacción y garantías de
no repetición que debería tomar el Estado, la Corte observa que el acuerdo al que
han llegado las partes es compatible con la Convención Americana y con la
jurisprudencia de esta Corte, por lo que homologa el acuerdo en estos puntos y
adecua los respectivos plazos para su cumplimiento. En consecuencia, el Estado
deberá realizar las medidas que se detallan a continuación.
a)
Acto público de reconocimiento de responsabilidad y de desagravio
111. Para que el allanamiento efectuado por el Perú y lo establecido por este
Tribunal rindan plenos efectos de reparación al señor Pedro Huilca Tecse y a sus
familiares, así como para que sirvan de garantía de no repetición, la Corte estima
que el Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad
por la ejecución extrajudicial del señor Pedro Huilca Tecse y pedir una disculpa
pública a los señores Martha Flores Gutiérrez, José Carlos Huilca Flores, Indira Isabel
Huilca Flores, Flor de María Huilca Gutiérrez, Pedro Humberto Huilca Gutiérrez,
Katiuska Tatiana Huilca Gutiérrez y Julio César Escobar Flores, por haber encubierto
la verdad durante más de doce años. El acto público deberá contar con la presencia
35
Cfr. Caso Masacre Plan de Sánchez. Reparaciones, supra nota 23, párr. 98; Caso Tibi, supra nota
24, párr. 258; y Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 7, párr. 231.
36
Cfr. Caso Masacre Plan de Sánchez. Reparaciones, supra nota 23, párr. 99; Caso Tibi, supra nota
24, párr. 259; y Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 7, párr. 232.
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