34 103. De conformidad con lo establecido en el acápite titulado “Medidas de satisfacción y garantías de no repetición” en el acuerdo relativo a las modalidades y plazos de cumplimiento de las reparaciones, el Estado se comprometió a: [1] adelantar una investigación completa, independiente, e imparcial, que permita conocer la verdad e identificar, juzgar y sancionar tanto a los responsables materiales e intelectuales de la ejecución de[l señor] Pedro Huilca [Tecse] como a aquellos que han garantizado la impunidad y el encubrimiento de los verdaderos responsables. a) En este sentido, y con el fin de asegurar la presentación de la correspondiente denuncia ante el juez, el Estado se compromet[ió] a impulsar la investigación que actualmente se tramita[ba] ante la Fiscalía Provincial Penal Anticorrupción – Derechos Humanos, por el delito de homicidio calificado, contra integrantes del Grupo Colina, como autores materiales de la ejecución de[l señor] Pedro Huilca [Tecse] [;] b) Asimismo, el Estado se compromet[ió] a impulsar el proceso que se enc[ontraba] ante la Vocalía Suprema de Instrucción del Poder Judicial, por el delito de homicidio calificado, contra [los señores] Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos, en su calidad de autores intelectuales de la ejecución extrajudicial de[l señor] Pedro Huilca [Tecse] [;] c) Respecto del proceso contra los presuntos senderistas, Margot[..] Cecilia Domínguez Berrospi, Rafael Uscat[a] Mar[i]n[o], Hernán Ismael Di[pas] Vargas, José Marcos Iglesias Cotrina, Percy Glodoaldo Carhuaz Tejada y Yuri Higinio Huamani Gazani, que actualmente se tramita[ba] ante el 4to. Juzgado Especializado Penal en Delito de Terrorismo, el Estado se compromet[ío] a no denunciar y a archivar definitivamente [el] proceso. Los familiares de[l señor] Pedro Huilca Tecse deb[ían] tener pleno acceso a las investigaciones y capacidad de actuar en todas las etapas e instancias de la investigación y el juicio correspondiente, de acuerdo con la ley peruana y las normas de la Convención Americana. Los resultados del proceso deber[ían] ser públicamente divulgados, para que la sociedad peruana cono[ciera] la verdad[.] De conformidad con lo establecido por la Corte Interamericana en otros casos, el Estado peruano deb[ía] garantizar que el proceso interno tendiente a investigar, juzgar y sancionar a los responsables de los hechos surt[iera] los debidos efectos. Además, deber[ía] abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, así como a medidas que pretend[ieran] impedir la persecución penal o suprimir los efectos de la sentencia condenatoria[;] [2.] reconocer públicamente la responsabilidad internacional del Estado por la ejecución extrajudicial de[l señor] Pedro Huilca [Tecse] y a pedir una disculpa pública a [los señores] Martha Flores Gutiérrez, José Carlos Huilca Flores, Indira [Isabel] Huilca Flores, Flor de María Huilca Gutiérrez, Pedro Humberto Huilca Gutiérrez, Katiuska Tatiana Huilca Gutiérrez, y Julio César [Escobar] Flores […], por haber encubierto la verdad durante más de doce años. El acto público deber[ía] contar con la presencia de las más altas autoridades del Estado peruano, de organizaciones sindicales, de organizaciones de derechos humanos, así como con la presencia de los familiares de la víctima.

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