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23.
El 12 de noviembre de 2004 la Comisión, luego de una prórroga concedida,
presentó sus observaciones al escrito de contestación de la demanda (supra párr.
20), mediante las cuales “valor[ó] positivamente el allanamiento del Estado peruano,
en cuanto constitu[ía] un reconocimiento de la responsabilidad internacional de dicho
Estado por las violaciones cometidas por sus órganos en perjuicio de[l señor] Pedro
Huilca Tecse y sus familiares”. La Comisión solicitó al Tribunal que incluyera una
“relación pormenorizada de los hechos”. En relación con el artículo 11 (Protección de
la Honra y de la Dignidad) de la Convención, por el cual el Estado también aceptó su
responsabilidad internacional sin que haya sido alegado por la Comisión en su
demanda, ni por los representantes, ésta “consider[ó] pertinente que la Corte
decid[iera] su procedencia conforme a sus atribuciones”. En materia de reparaciones
la Comisión señaló que “el allanamiento del Estado e[ra] suficiente para considerar
que [el] Perú ha[bía] aceptado las pretensiones de los familiares [de la presunta
víctima,] en cuanto a los tipos de reparación procedentes”. Además, la Comisión
solicitó “a la Corte que [...] fij[ara] un plazo a los representantes y al Estado para
que lleg[aran] a un acuerdo sobre los montos de las reparaciones monetarias[,]
costas” y sus modalidades de cumplimiento y que, en caso de que los representantes
y el Estado no llegaran a un acuerdo sobre reparaciones, la Corte “fij[ara] una
oportunidad procesal para [recibir] la prueba ya ofrecida al respecto”.
24.
El 18 de noviembre de 2004 la Secretaría, siguiendo instrucciones del
Presidente, otorgó plazo hasta el 23 de noviembre de 2004 para que la Comisión y
los representantes informaran a la Corte si, después de haber escuchado los
argumentos de las partes, aún requerían de la convocatoria a una audiencia pública
sobre el fondo en el presente caso. El 19 de noviembre de 2004, el Estado fue
requerido de la misma información.
25.
El 19 de noviembre de 2004 los representantes manifestaron que, “[d]ados
los términos del allanamiento del Estado, […] no sería necesario que la […] Corte
convocara [a] una audiencia pública sobre el fondo[, toda vez que la] controversia
sobre los hechos y los derechos violados ha[bía] cesado”. Además, reiteraron al
Tribunal su solicitud de que les fuera otorgado un plazo para llegar a un “acuerdo
sobre la modalidad y el plazo de cumplimiento de las medidas de reparación
solicitadas por l[o]s representantes y aceptadas por el Estado, así como sobre el
monto de las indemnizaciones y costas”. Asimismo, solicitaron que, en caso de no
llegar a dicho acuerdo, la Corte continuara con el procedimiento y convocara a una
audiencia pública sobre reparaciones.
26.
El 23 de noviembre de 2004 la Comisión informó que “una audiencia pública
no se revela[ba] necesaria” en el presente caso, toda vez que la Corte contaba “con
todos los elementos necesarios para dictar [una] sentencia de fondo”.
27.
El 24 de noviembre de 2004 el Estado informó al Tribunal que “no reque[ría]
que convo[cara] a una [a]udiencia [p]ública sobre el fondo del presente caso, toda
vez que el Estado [p]eruano se ha[bía] allanado en todos los extremos de la
demanda; y, en tal sentido, no exist[ía] punto controvertido sobre el fondo del caso
que amerit[ara] dicha diligencia”.
28.
El 9 de diciembre de 2004 el Estado remitió un “[a]cuerdo de [s]olución
[a]mistosa” y un anexo, ambos suscritos en todos sus folios por el señor Gonzalo
José Salas Lozada, agente (supra párr. 18), y por los señores Pablo Rojas Rojas Presidente de COMISEDH-, Angélica Castañeda Flores -representante de COMISEDHy María Clara Galvis -representante de CEJIL-. Los documentos enviados por el
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