Vieira dos Santos directamente a sus derechohabientes, dado cuenta de que, según indican
sus familiares, este se encontraría desaparecido (supra Considerando 24).
27.
Con base en las anteriores consideraciones, la Corte concluye que el Estado ha
cumplido parcialmente con el pago de las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de
indemnización del daño inmaterial, esto en razón de que pagó a las siguientes 61 víctimas:
1) Adriana Melo Rodrigues; 2) Adriana Vianna dos Santos; 3) Alberto da Silva; 4) Alessandra
Vianna Vieira; 5) Beatriz Fonseca Costa; 6) Bruna Fonseca Costa; 7) Cátia Regina Almeida da
Silva; 8) Cecília Cristina do Nascimento; 9) Cesar Braga Castor; 10) Dalvaci Melo Rodrigues;
11) Diogo da Silva Genoveva; 12) Eva Maria Santos de Moura; 13) Helena Vianna; 14) João
Alves de Moura; 15) Joyce Neri da Silva Dantas; 16) Jucelena Rocha dos Santos Ribeiro de
Souza; 17) Lucas Abreu da Silva; 18) Lucia Helena Neri da Silva; 19) Mac Laine Faria Neves;
20) Maria das Graças da Silva; 21) Otacílio Costa; 22) Pricila da Silva Rodrigues; 23) Robson
Genuino dos Santos Junior; 24) Rogerio Genuino dos Santos; 25) Rosane da Silva Genoveva;
26) Roseane dos Santos; 27) Rosileide Rodrigues do Nascimento; 28) Samuel da Silva
Rodrigues; 29) Thiago da Silva; 30) Vera Lúcia Santos de Miranda; 31) Vera Lucia Ribeiro
Castor; 32) William Mariano dos Santos; 33) C.S.S.; 34) Edson Faria Neves; 35) Evelyn
Santos de Souza Rodrigues; 36) L.R.J.; 37) Mônica Santos de Souza Rodrigues; 38) Océlia
Rosa; 39) Francisco José de Souza; 40) Ronald Marcos de Souza; 41) Luiz Henrique de Souza;
42) Sandro Vianna dos Santos; 43) Martinha Martins de Souza; 44) Valdemar da Silveira
Dutra; 45) Geni Pereira Dutra; 46) Shirley de Almeida; 47) Michelle Mariano dos Santos; 48)
Aline da Silva; 49) Eliane Elene Fernandes Vieira; 50) Georgina Soares Pinto; 51) Josefa Maria
de Souza; 52) Paulo Roberto Felix; 53) Pedro Marciano dos Reis; 54) Rosemary Alves dos
Reis Carvalho; 55) Vinicius Ramos de Oliveira; 56) Hilda Alves dos Reis; 57) João Batista de
Souza; 58) Maria da Conceição Sampaio; 59) Newton Ramos de Oliveira; 60) Valdenice
Fernandes Vieira, y 61) Daniel Paulino da Silva. Queda pendiente el cumplimiento de la
presente medida con respecto a las siguientes dieciseis víctimas o sus derechohabientes: 1)
J.F.C.; 2) Norival Pinto Donato; 3) Célia da Cruz Silva; 4) Nilcéia de Oliveira; 5) Efigênia
Margarida Alves; 6) Sérgio Rosa Mendes; 7) Sônia Maria Mendes; 8) Paulo Cesar da Silva
Porto; 9) Geraldo José da Silva Filho; 10) Georgina Abrantes; 11) Vera Lucia Jacinto da Silva;
12) Diogo Vieira dos Santos; 13) Zeferino Marques de Oliveira; 14) Alcides Ramos; 15) Neuza
Ribeiro Raymundo, y 16) Waldomiro Genoveva.
C.
Publicación y difusión de la Sentencia
A.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior
28.
En la Resolución de octubre de 2019, la Corte determinó que el Estado había dado
cumplimiento parcial a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y su resumen
ordenadas en el punto resolutivo décimo tercero y en el párrafo 300 de la Sentencia, y que
“[e]l único componente de la reparación que contin[uaba] pendiente [era] la publicación de
la Sentencia y su resumen en un sitio web oficial del Gobierno del Estado de Río de Janeiro”.
Al respecto, observó que los enlaces aportados por Brasil en su informe de mayo 2018
respecto de la publicación de la Sentencia y su resumen en las páginas de la Secretaría de
Estado de Seguridad y de la Secretaría de Estado de la Casa Civil, ambas del Gobierno de Río
de Janeiro, no se encontraban en funcionamiento a la fecha del dictado de la Resolución, por
lo que le solicitó que “explicara o solucionara dicha situación a la mayor brevedad ya que la
medida ordenada implica la obligación de mantener dichas publicaciones por 3 años, es decir
hasta el 16 de mayo de 2021, plazo contado desde que fue recibido el comprobante”.
A.2. Consideraciones de la Corte
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