procesos penales (supra Considerando 34.b.iii). En este sentido, se solicita a Brasil remitir información respecto a la implementación de la mencionada Resolución N° 201, y detallar cómo la Coordinación de Protección de los Derechos de las Víctimas y el Núcleo de Apoyo a las Víctimas mencionados por el Estado en dicha audiencia permiten la participación formal y efectiva de las víctimas o sus familiares en las investigaciones penales. h) Con relación a la adopción de las medidas necesarias para uniformar la expresión “lesión corporal u homicidio derivada de intervención policial” en los reportes e investigaciones realizadas por la policía o el Ministerio Público en casos de muertes o lesiones provocadas por la actuación policial, en la audiencia pública celebrada en agosto de 2021, el Estado solicitó que se declare el cumplimiento de este punto en virtud de: (i) la clasificación de datos realizada en el ámbito del Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública (supra Considerando 34.d), mediante el cual se reemplazó el título “homicidio derivado de oponerse a la intervención policial” por “muerte por intervención de agente del Estado”; (ii) la supresión por parte de la Policía Civil de Río de Janeiro de la expresión “auto de resistencia” y la utilización, desde 2008, de la expresión “lesión corporal u homicidio derivado de intervención policial”, y (iii) la emisión de la Recomendación N° 5/2019 de la Corregedoria General del Ministerio Público de Río de Janeiro, que abolió el empleo de los términos “resistencia” y “oposición” a la intervención policial. A los fines de valorar el grado de cumplimiento de esta medida, es necesario que el Estado se refiera a lo manifestado por las representantes en la referida audiencia pública en cuanto a que no existe una armonización de términos, pese a lo manifestado por el Estado, ya que por lo menos seis estados aún utilizan los términos “oposición” o “resistencia”. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) publicar la Sentencia y su resumen en un sitio web oficial del Gobierno del Estado de Río de Janeiro (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia); b) reintegrar las sumas por concepto de costas y gastos (punto resolutivo vigésimo primero de la Sentencia). 2. Declarar que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo vigésimo primero de la Sentencia relativa a pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnización del daño inmaterial con relación a 61 víctimas, quedando pendiente el pago a dieciséis víctimas o sus derechohabientes. 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación: a) establecer los mecanismos normativos necesarios para que en supuestos de presuntas muertes, tortura o violencia sexual derivadas de intervención policial, en que prima -18-

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