que integra el juez en la creación del Derecho” 18. Asimismo, precisó que la citada decisión “ha originado directrices que deben ser observadas por los órganos policiales e incluso por el mismo Ministerio Público, conteniendo mandatos en cuanto a que la realización de operaciones policiales debe ser comunicada y justificada ante el órgano ministerial”; d) sin embargo, también indicó que el Consejo Nacional del Ministerio Público considera que, para dar cumplimiento a esta garantía de no repetición, se requiere la aprobación por el órgano legislativo de un proyecto de ley que modifique el Código Procesal Penal. Precisó que dicho organismo había referido que, si bien “el Ministerio Público dispone de poder investigativo, en los términos ya reconocidos por el Supremo Tribunal Federal […] en el Recurso Extraordinario 593.727/MG, no lo ejerce de forma exclusiva”, sino que dicha actuación “representa el ejercicio concreto de una actividad típica de cooperación, pudiendo promover el requerimiento de otros elementos de información y el acompañamiento de diligencias de investigación – además de otras medidas de colaboración”. Además, agregó que el Consejo Nacional del Ministerio Público había manifestado que “[l]a convergencia de dos importantes órganos estatales (la Policía Judicial y el Ministerio Público) demuestra una clara alineación del Estado a lo prescrito [en la] sentencia […], demostrando que ambos órganos tienen a cargo la persecución penal y la determinación de la verdad, lo que permite prevenir y cohibir eventuales tentativas de eludir los mandatos de independencia e imparcialidad en la investigación de hechos criminales”; e) se refirió a las resoluciones N° 181/201719 y 201/201920 del Consejo Nacional del Ministerio Público, afirmando que las mismas “prevén importantes mecanismos de garantía de independencia e imparcialidad en el control externo de la investigación de muertes ocurridas en contexto de intervención policial”, y f) mencionó la “iniciativa del Ministerio Público [de] Río de Janeiro en cuanto [a un] proyecto de resolución [que] recomienda [que las] notificaciones de hechos [“notícias de fato”] o pedidos de información sobre delitos dolosos contra la vida y lesión corporal seguida de muerte, delito de tortura y delitos contra la dignidad sexual, inclusive en la modalidad de tentativa, [presuntamente cometidos] por agentes de las fuerzas de seguridad del Estado, en contexto especial de violación a Derechos Humanos, deberán dar lugar a la investigación directa por el Fiscal, mediante la instauración de [un] Procedimiento Investigativo Criminal”. También sostuvo que el Ministerio Público de Río de Janeiro se encontraba elaborando normativas para la implementación de un procedimiento de investigación autónoma, así como un equipo policíaco que se pondrá a su disposición con el objetivo de garantizar la autonomía pericial en las En este sentido, precisó que “la norma producida por la actividad jurisdiccional, construida con base en un caso concreto, sirve como parámetro para la solución de casos futuros semejantes”, y que “[e]l proceso jurisdiccional, en la era contemporánea, no solo se restringe a resolver el caso concreto, sino que también sirve como referencia para la resolución de controversiar futuras. La fuerza de la norma jurídica del caso concreto, o precedente judicial, es el elemento esencial de la doctrina del stare decisis, que hoy es adoptada tanto en el régimen common law, como en el civil law”. 19 Refirió que la Resolución CNMP N° 181/2017 “incluy[e] el objetivo de tornas las investigaciones más céleres, eficientes, desburocratizadas, que se guíen por el principio acusatorio y respeten los derechos fundamentales del investigado, de la víctima y las prerrogativas del abogado” y define en su artículo 1 el Procedimiento Investigativo Criminal como el “instrumento sumario y desburocratizado de naturaleza administrativa e inquisitorial, instaurado y presidido por un miembro del Ministerio Público con atribución penal, [que] tendrá como finalidad investigar la ocurrencia de infracciones penales de naturaleza pública, sirviendo como preparación y base para el juicio de proposición de la respectiva acción penal”. 20 Indicó que la Resolución CNMP N° 201/2019 tiene por objeto “implementar en concreto las indicaciones de la Corte” en la Sentencia. Explicó que la resolución “ref[uerza] el deber ministerial de garantizar el acogimiento de la víctima, escuchándola a ella y a sus familiares, así como la abertura de un canal de comunicación para recibir sugerencias, información, pruebas y alegatos producidos o indicados por ese conjunto de personas aún en la fase de investigaciones”, y “apunta al deber de investigar, por parte de los miembros del Ministerio Público, las noticias de violencia practicada por agentes públicos en contra de víctimas negras, tomándose en consideración la eventual hipótesis de violencia sistémica, estructural, piscológica y moral”. 18 -6-

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